SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 06 de enero de 2017
MATERIA COMÚN
Reconocimiento de inocencia; Medidas de seguridad previsto en el Código Urbano del Edo de Jalisco; Informe justificado en la Ley de Amparo; Actos de tortura; Tesis aisladas.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 06 de enero de 2017, donde sobresalen los siguientes rubros:
- RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. DEBE DECLARARSE FUNDADO, CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE LO RESOLVERÁ, ATENTO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y JUSTICIA, REALIZA LA EXCLUSIÓN PROBATORIA ILÍCITA REFLEJA DE LAS PRUEBAS QUE DECLARÓ NULAS LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN UN AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN PROMOVIDO POR EL COSENTENCIADO DEL INCIDENTISTA, QUIEN FUE CONDENADO JUNTO CON ÉSTE EN UNA MISMA CAUSA, POR LOS MISMOS HECHOS Y CON IDÉNTICAS PRUEBAS.
- PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR Y EJECUTAR MEDIDAS DE SEGURIDAD PREVISTO EN EL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE JALISCO Y SU RESOLUCIÓN. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA.
- INFORME JUSTIFICADO. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE APERCIBIR A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES AL SOLICITARLO SOBRE LAS CONSECUENCIAS QUE GENERA SU FALTA, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 115 Y 117 DE LA LEY DE AMPARO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
- ACTOS DE TORTURA. SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS CONTENIDA EN LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 10/2016 (10a.), AUN CUANDO NO EXISTA CONFESIÓN O CUALQUIER EXPRESIÓN DE TIPO INCRIMINATORIO DEL QUEJOSO, SI EN SUPLENCIA DE LA QUEJA O EN SUS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN SE ADVIERTE QUE QUIEN REALIZÓ IMPUTACIONES DIRECTAS EN SU CONTRA FUE SU COINCULPADO, Y NO OBSTANTE QUE SE DENUNCIÓ QUE LA CONFESIÓN DE ÉSTE ERA ILEGAL, POR SER PRODUCTO DE AQUÉLLOS, EL JUEZ PENAL DE INSTANCIA OMITIÓ INVESTIGAR ESTA CIRCUNSTANCIA.
- TESIS AISLADAS. LAS EMITIDAS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN TIENEN CARÁCTER ORIENTADOR, NO GENERAN DERECHOS NI SON SUSCEPTIBLES DEL EJERCICIO DE IRRETROACTIVIDAD.
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