SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 21 de abril de 2017
M A T E R I A P E N A L
Restricción interpretativa del Fuero Militar; Reparación del daño de delitos culposos; Prescripción de la acción penal en uso de documentos falsos; Detención en flagrancia; Desaparición forzada de personas art 215-A del CPF; Proceso penal acusatorio y oral; Procedimiento abreviado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas el pasado día 21 de abril de 2017, donde sobresalen los siguientes rubros:
- RESTRICCIÓN INTERPRETATIVA DEL FUERO MILITAR. SI EN EL DELITO DE HOMICIDIO LOS SUJETOS ACTIVO Y PASIVO SON MIEMBROS ACTIVOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y SE COMETIÓ ESTANDO LOS DOS EN SERVICIO, A LA LUZ DE LOS DERECHOS HUMANOS QUE POSEE LA VÍCTIMA INDIRECTA U OFENDIDO DEL ILÍCITO (FAMILIARES DEL OCCISO), LOS TRIBUNALES CASTRENSES SON INCOMPETENTES, POR RAZÓN DE FUERO, PARA CONOCER DE LOS PROCESOS PENALES QUE SE INSTRUYEN POR LA COMISIÓN DE DICHO ILÍCITO [INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN II, INCISO A), DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, VIGENTE A PARTIR DEL 14 DE JUNIO DE 2014].
- REPARACIÓN DEL DAÑO POR LA COMISIÓN DE DELITOS CULPOSOS. CUANDO POR LA SITUACIÓN ECONÓMICA DEL SENTENCIADO Y LO ELEVADO DEL MONTO A CUBRIR, ÉSTE SOLICITA SU PAGO EN PLAZOS SUPERIORES A 12 MESES, EL JUEZ DEBE DAR VISTA AL OFENDIDO Y SI ÉSTE ACEPTA PUEDE FIJAR UN TÉRMINO MAYOR AL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 226 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE OAXACA. SI LA DENUNCIA SE PRESENTA DENTRO DEL PLAZO DE TRES AÑOS A QUE SE REFIERE EL DIVERSO NUMERAL 122 DEL PROPIO CÓDIGO, ELLO INTERRUMPE EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE AQUÉLLA OPERE.
- DETENCIÓN EN FLAGRANCIA. SE ACTUALIZA SI INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE QUE EL SUJETO ACTIVO COMETIÓ EL HECHO DELICTIVO, SE LE PERSIGUIÓ MATERIALMENTE SIN INTERRUPCIÓN ALGUNA POR MEDIO DEL MONITOREO DE LAS CÁMARAS DE SEGURIDAD PÚBLICA INSTALADAS EN EL LUGAR DEL EVENTO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
- DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 215-A DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. LA NEGATIVA DEL ACTIVO A RECONOCER LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD O PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE EL PARADERO DE LA VÍCTIMA, ES UN ASPECTO CARACTERÍSTICO DE ESTE DELITO, QUE SI BIEN NO ESTÁ ESTATUIDO COMO ELEMENTO INTEGRANTE DE SU TIPIFICACIÓN, SÍ CONSTITUYE UNA CONDUCTA CON LA QUE SE ACREDITAN LOS ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO, RELATIVOS A "PROPICIAR DOLOSAMENTE EL OCULTAMIENTO" DEL PASIVO.
- PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. UNA VEZ INICIADA LA INVESTIGACIÓN CONFORME AL REFERIDO SISTEMA, LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE FUERO ENTRE UN JUEZ DE CONTROL DEL ESTADO DE MÉXICO Y UN JUEZ DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES, SE SURTE A FAVOR DE UNO FEDERAL ESPECIALIZADO EN DICHO PROCESO [ABANDONO DE LA TESIS 1a. CLXX/2016 (10a.)].
- PROCEDIMIENTO ABREVIADO. IMPOSIBILIDAD DE ANALIZAR LOS TEMAS DE TORTURA E INCOMUNICACIÓN RESPECTO AL ORIGEN DE LOS DATOS DE PRUEBA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DERIVADA DE AQUÉL.
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