SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 02 de junio de 2017
M A T E R I A F I S C A L
Revisión Fiscal; Juicio en la vía Sumaria; Suspensión del acto impugnado; Igualdad o equidad tributaria; Exención y no sujeción tributarias; Art 2, fr I, inciso j) de la LIEPS.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA FISCAL, publicadas el pasado día 02 de junio de 2017, donde sobresalen los siguientes rubros:
- REVISIÓN FISCAL. CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO, ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO SI EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL QUE DERIVÓ, LA AUTORIDAD TRIBUTARIA NO RESPETÓ EL DERECHO DE AUDIENCIA DEL PARTICULAR, YA QUE ESA DETERMINACIÓN NO CONSTITUYE UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO.
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA SUMARIA. EL SUPUESTO DE SU IMPROCEDENCIA PREVISTO POR EL ARTÍCULO 58-3, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO ESTÁ CONDICIONADO A QUE LA DEMANDA PROCEDA RESPECTO DE LA REGLA ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL IMPUGNADA (LEGISLACIÓN ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE JUNIO DE 2016).
- SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO LE ES APLICABLE DIRECTA NI SUPLETORIAMENTE LA LEY DE AMPARO.
- IGUALDAD O EQUIDAD TRIBUTARIA. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS EN LOS QUE SE HAGA VALER LA VIOLACIÓN A DICHO PRINCIPIO, SON INOPERANTES SI NO SE PROPORCIONA UN TÉRMINO DE COMPARACIÓN IDÓNEO PARA DEMOSTRAR QUE LA NORMA IMPUGNADA OTORGA UN TRATO DIFERENCIADO.
- EXENCIÓN Y NO SUJECIÓN TRIBUTARIAS. SUS DIFERENCIAS.
- ALIMENTOS NO BÁSICOS CON UNA DENSIDAD CALÓRICA DE 275 KILOCALORÍAS O MAYOR POR CADA 100 GRAMOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO J), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, AL GRAVAR COMO OBJETO DEL IMPUESTO A LAS BOTANAS DESCRITAS EN EL ARTÍCULO 3o., FRACCIÓN XXVI, DEL CITADO ORDENAMIENTO Y EN LA REGLA I.5.1.5 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
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