lunes, 19 de febrero de 2018

#SCJN - TESIS - Art 74 LISR; Art 38 Ley Orgánica del TFJFyA; Art 165 LISR 2013; Depósitos bancarios art 41 del CFF; RMF 2014, Regla I.5.1.6; Art 2 LIEPS.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


Tesis y Jurisprudencias del 16 de junio de 2017


M  A  T  E  R  I  A     F  I  S  C  A  L


Impugnación de la Constitucionalidad del art 74 de la LISR actividades primarias; Art 38, fr I, de la Ley Orgánica del TFJFyA abrogada; Art 165, párrafo primero, de la LISR de 2013; Depósitos bancarios en la cuenta del Contribuyente, art 41, fr II, párrafo segundo, del CFF; RMF para 2014, Regla I.5.1.6; Art 2, fr I, inciso g) de la LIEPS.




La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA FISCAL, publicadas el pasado día 16 de junio de 2017, donde sobresalen los siguientes rubros:


  • RENTA. LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE IMPUGNEN LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PUEDEN DEMOSTRAR QUE SE DEDICAN EXCLUSIVAMENTE A ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS Y, POR ENDE, SU INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO, DE FORMA DIVERSA AL ACREDITAMIENTO DE QUE POR LO MENOS EL 90% DE SUS INGRESOS PROVIENEN DE ÉSTAS.
  • AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ABROGADA, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 17, FRACCIÓN IV Y 22 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA, YA QUE NO CONLLEVA EL DESECHAMIENTO DE AQUÉLLA EL HECHO DE QUE, CON MOTIVO DE SU CONTESTACIÓN, LA AUTORIDAD CAMBIE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
  • RENTA. PROCEDE EL ACREDITAMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 165, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, SEA QUE LOS DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS PROVENGAN O NO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA, PUES EN AMBOS CASOS LA SOCIEDAD PAGA EL TRIBUTO RESPECTIVO.
  • DEPÓSITOS BANCARIOS EN LA CUENTA DEL CONTRIBUYENTE REPORTADOS A LA AUTORIDAD FISCAL POR LAS INSTITUCIONES BANCARIAS. PUEDEN TOMARSE COMO UNA BASE FEHACIENTE Y OBJETIVA A LA QUE RESULTA APLICABLE LA TASA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RESPECTIVA PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
  • RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014. SU REGLA I.5.1.6 ES ACORDE CON LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY, SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA, LEGALIDAD TRIBUTARIA Y SEGURIDAD JURÍDICA.
  • PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO G), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.



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