SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
TESIS Y JURISPRUDENCIAS DEL 26 DE ENERO DE 2018
M A T E R I A A D M I N I S T R A T I V A
Visitas en cumplimiento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; Multa art 298, inciso E), fr I, Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; Disposiciones admvas sancionadoras; Contrato de compraventa de fecha cierta no inscrito en el RPP; Agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones; Competencia económica.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 26 de enero de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, donde destacan los siguientes precedentes:
- VISITAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. ES INNECESARIO QUE EL PERSONAL TÉCNICO DEL ÓRGANO EN LA MATERIA QUE INTERVENGA EN AUXILIO DE LOS VISITADORES DESIGNADOS, ASIENTE SU NOMBRE Y FIRMA EN EL ACTA RESPECTIVA, SI LOS PLASMA EN LAS CONSTANCIAS DE LAS ACTUACIONES EN LAS QUE PARTICIPÓ, LAS CUALES SON ANEXOS DE ÉSTA.
- MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 298, INCISO E), FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. SU APLICACIÓN DEBE LIMITARSE A LA ACCIÓN DE PROVEER O ENTREGAR A UN TERCERO (PÚBLICO EN GENERAL) SERVICIOS DE LOS SECTORES INDICADOS, CON FINES COMERCIALES, PÚBLICOS O SOCIALES, SIN CONTAR CON LA CONCESIÓN O AUTORIZACIÓN REQUERIDA PARA ELLO.
- DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONADORAS. CONDICIONES PARA LA VALIDEZ CONSTITUCIONAL DE SU APLICACIÓN, EN RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE TIPICIDAD.
- CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FECHA CIERTA NO INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. ES OPONIBLE FRENTE A TERCEROS QUE CUENTEN SÓLO CON GRAVÁMENES -EMBARGO- Y NO CON DERECHOS REALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
- AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES. NO PUEDE CONDICIONAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INTERCONEXIÓN PARA LA ORIGINACIÓN Y TERMINACIÓN DE TRÁFICO EN SUS REDES, A LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO DE INTERCONEXIÓN CON EL CONCESIONARIO SOLICITANTE (INTERPRETACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE PREPONDERANCIA P/IFT/EXT/060314/76).
- COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014, OTORGA A LOS DENUNCIANTES DE UNA PRÁCTICA MONOPÓLICA RELATIVA, EL DERECHO A QUE LA INVESTIGACIÓN INICIADA CON MOTIVO DE SU QUEJA SE RESUELVA.
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