martes, 18 de septiembre de 2018

#SCJN - TESIS - Competencia económica; Agente económico preponderante; Ley Fed de Telecomunicaciones y Radiodifusión; Contrato de compraventa de fecha cierta no inscrito.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


TESIS Y JURISPRUDENCIAS DEL 26 DE ENERO DE 2018


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


Visitas en cumplimiento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; Multa art 298, inciso E), fr I, Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; Disposiciones admvas sancionadoras; Contrato de compraventa de fecha cierta no inscrito en el RPP; Agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones; Competencia económica.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 26 de enero de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, donde destacan los siguientes precedentes:


  1. VISITAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. ES INNECESARIO QUE EL PERSONAL TÉCNICO DEL ÓRGANO EN LA MATERIA QUE INTERVENGA EN AUXILIO DE LOS VISITADORES DESIGNADOS, ASIENTE SU NOMBRE Y FIRMA EN EL ACTA RESPECTIVA, SI LOS PLASMA EN LAS CONSTANCIAS DE LAS ACTUACIONES EN LAS QUE PARTICIPÓ, LAS CUALES SON ANEXOS DE ÉSTA.
  2. MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 298, INCISO E), FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. SU APLICACIÓN DEBE LIMITARSE A LA ACCIÓN DE PROVEER O ENTREGAR A UN TERCERO (PÚBLICO EN GENERAL) SERVICIOS DE LOS SECTORES INDICADOS, CON FINES COMERCIALES, PÚBLICOS O SOCIALES, SIN CONTAR CON LA CONCESIÓN O AUTORIZACIÓN REQUERIDA PARA ELLO.
  3. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONADORAS. CONDICIONES PARA LA VALIDEZ CONSTITUCIONAL DE SU APLICACIÓN, EN RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE TIPICIDAD.
  4. CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FECHA CIERTA NO INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. ES OPONIBLE FRENTE A TERCEROS QUE CUENTEN SÓLO CON GRAVÁMENES -EMBARGO- Y NO CON DERECHOS REALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
  5. AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES. NO PUEDE CONDICIONAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INTERCONEXIÓN PARA LA ORIGINACIÓN Y TERMINACIÓN DE TRÁFICO EN SUS REDES, A LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO DE INTERCONEXIÓN CON EL CONCESIONARIO SOLICITANTE (INTERPRETACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE PREPONDERANCIA P/IFT/EXT/060314/76).
  6. COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014, OTORGA A LOS DENUNCIANTES DE UNA PRÁCTICA MONOPÓLICA RELATIVA, EL DERECHO A QUE LA INVESTIGACIÓN INICIADA CON MOTIVO DE SU QUEJA SE RESUELVA.



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