SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
TESIS Y JURISPRUDENCIAS DEL 12 Y 19 DE ENERO DE 2018
M A T E R I A A D M I N I S T R A T I V A
Juicio de Nulidad Vs resolución de un procedimiento admvo de responsabilidades de los servidores públicos; Contrato de cesión de derechos posesorios en materia agraria; Responsabilidad patrimonial del Estado; CFE, reclamación de una actividad admva irregular; Secretaría de Movilidad del Edo de Jalisco.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer los pasados días 12 y 19 de enero de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, donde destacan los siguientes rubros:
- JUICIO DE NULIDAD CONTRA LA RESOLUCIÓN DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. AL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVERLO DEBE APLICARSE EL CÓDIGO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y NO LA ABROGADA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
- CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS POSESORIOS EN MATERIA AGRARIA. CONFORME AL PRINCIPIO DE BUENA FE, NO PUEDE CUESTIONARSE SU EFICACIA SI NO HA SIDO DECLARADO NULO, O SI QUIEN PRETENDE SU NULIDAD, SÓLO ADUCE VICIOS FORMALES EN SU CONTRA, SIN DESVIRTUAR EL CONSENTIMIENTO QUE OTORGÓ AL CELEBRARLO.
- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. RAZONES POR LAS CUALES PROCEDE LA RECLAMACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA, DERIVADA DE LAS DECISIONES TOMADAS EN UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES NO SON MATERIALMENTE JURISDICCIONALES Y, EN CONSECUENCIA, PUEDEN SER OBJETO DE LA RECLAMACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA.
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. AL SER UNA EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO, PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL, ANTE ÉSTA PUEDE PRESENTARSE UNA RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DERIVADA DE UNA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR.
- SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE JALISCO. LOS NOMBRAMIENTOS POR TIEMPO DETERMINADO DE POLICÍAS VIALES O ESPECIALISTAS OPERATIVOS, AFECTADOS DE NULIDAD POR INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN, NO PRODUCEN CONSECUENCIAS POSTERIORES A LA SEPARACIÓN DEL CARGO CON MOTIVO DE SU TERMINACIÓN.
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