martes, 18 de septiembre de 2018

#SCJN - TESIS - Derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica; Impuesto sobre nóminas; Derecho de petición; Interés superior del menor; Metrobus; Patria potestad.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


Tesis y Jurisprudencias del 11 de agosto de 2017


M a t e r i a    C o n s t i t u c i o n a l


Transporte público de pasajeros "metrobus"; Patria potestad; Matrimonio, art 310 del CC para el Edo de Puebla; Interés Superior del Menor; Derecho de petición; Control judicial del no ejercicio de la acción penal; Impuesto sobre Nóminas, art 33 de la Ley de Hacienda del Edo de Baja California Sur; Derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 11 de agosto de 2017, diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes rubros:


  1. TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS "METROBÚS". EL ARTÍCULO QUINTO, FRACCIÓN I, DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL HORARIO Y LA TARIFA DE SERVICIO DE LOS CORREDORES RELATIVOS; Y SE AUTORIZA LA EXENCIÓN DE PAGO DE ÉSTA A LAS PERSONAS QUE SE INDICAN, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL -ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO-).
  2. PATRIA POTESTAD. EL ARTÍCULO 247, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MORELOS, EN LA PORCIÓN NORMATIVA DONDE CONDICIONA LA PÉRDIDA DE AQUÉLLA A QUE SE DEMUESTRE QUE EL ABANDONO DE LOS DEBERES ALIMENTARIOS POR QUIENES LA EJERCEN COMPROMETA LA SALUD, SEGURIDAD O MORALIDAD DEL MENOR, ES INCONSTITUCIONAL.
  3. MATRIMONIO. LA MEDIDA LEGISLATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 310 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, QUE IMPIDE A LA MUJER CONTRAER NUEVAS NUPCIAS HASTA PASADOS TRESCIENTOS DÍAS DE LA DISOLUCIÓN DEL ANTERIOR, O BIEN, SI ANTES DE ESE TÉRMINO DIERA A LUZ O DEMUESTRE, MEDIANTE DICTAMEN MÉDICO, NO ESTAR EMBARAZADA, LIMITA SU DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.
  4. INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 193 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO, QUE PREVÉ EL DELITO QUE ATENTA CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, PREVIO A SU REFORMA DEL 18 DE AGOSTO DE 2011, POR SER EL QUE MÁS FAVORECE AL INCULPADO EN CUANTO A LAS PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD MÍNIMA Y MÁXIMA, ASÍ COMO LA MULTA A IMPONER, Y QUE DEJÓ INTOCADO LO RELATIVO AL MONTO POR CONCEPTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, NO AFECTA DICHO PRINCIPIO.
  5. DERECHO DE PETICIÓN. SE VE SATISFECHO, AUN CUANDO UNA AUTORIDAD DISTINTA A LA QUE SE HIZO LA SOLICITUD, SEA LA QUE DA RESPUESTA DE MANERA CONGRUENTE A LO SOLICITADO, Y ORDENA SU NOTIFICACIÓN AL INTERESADO.
  6. CONTROL JUDICIAL DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. SI EL JUEZ DE CONTROL RESUELVE EN DEFINITIVA ESTE MEDIO DE IMPUGNACIÓN, POR ESCRITO Y SIN CONVOCAR A LA AUDIENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, INCUMPLE CON EL PRINCIPIO DE ORALIDAD DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
  7. IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR QUE ESTABLECE SU OBJETO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
  8. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA. SU CONTRAVENCIÓN NO PUEDE DERIVAR DE LA DISTINTA REGULACIÓN DE DOS SUPUESTOS JURÍDICOS ESENCIALMENTE DIFERENTES.



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