SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 23 de febrero de 2018
M A T E R I A A D M I N I S T R A T I V A
Procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias; Procedimiento de investigación de violaciones a la LFC abrogada; Facultad reglamentaria del registro agrario nacional; Cambio de destino de tierras ejidales.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 23 de febrero de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, donde sobresalen los siguientes precedentes:
- PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS. DADA SU AUTONOMÍA, LO RESUELTO EN UNO NO PUEDE IMPACTAR EN EL OTRO.
- PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS. EL QUE SE ENCUENTRE SUB JÚDICE NO IMPIDE RESOLVER EL DIVERSO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, DADA LA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA ENTRE AMBOS.
- PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE VIOLACIONES A LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. LA CAUSA OBJETIVA QUE MOTIVA SU INICIO NO CONDICIONA NI LIMITA LA CONDUCTA QUE PUEDE IMPUTARSE EN EL OFICIO DE PROBABLE RESPONSABILIDAD.
- PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE VIOLACIONES A LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA ABROGADA. SUS ETAPAS.
- PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE VIOLACIONES A LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA ABROGADA. MODALIDADES PARA INICIARLO.
- PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE VIOLACIONES A LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA ABROGADA INICIADO CON MOTIVO DE UNA DENUNCIA. CON BASE EN LOS DATOS ADQUIRIDOS DURANTE SU DESARROLLO, LA AUTORIDAD PUEDE, VÁLIDAMENTE, EMITIR UN OFICIO DE PROBABLE RESPONSABILIDAD POR LA FALTA DE NOTIFICACIÓN DE UNA CONCENTRACIÓN.
- FACULTAD REGLAMENTARIA DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL. LA CIRCULAR DJ/RAN/I-18 (DEROGADA), AL ESTABLECER COMO UNO DE LOS REQUISITOS PARA INSCRIBIR EL CAMBIO DE DESTINO DE TIERRAS EJIDALES, CONTAR CON UN DICTAMEN U OPINIÓN TÉCNICA DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, NO EXCEDE SUS LÍMITES.
- CAMBIO DE DESTINO DE TIERRAS EJIDALES. LA CIRCULAR DJ/RAN/I-18 (DEROGADA), EMITIDA POR EL DIRECTOR EN JEFE DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL QUE, POR UN LADO, RESTRINGE LOS DERECHOS DEL EJIDO, AL CONDICIONAR LA INSCRIPCIÓN DE LOS ACTOS RELATIVOS Y, POR OTRO, BUSCA GARANTIZAR EL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO, SUPERA EL TEST DE PROPORCIONALIDAD PROPUESTO EN LA TESIS AISLADA 1a. CCLXIII/2016 (10a.).
- CAMBIO DE DESTINO DE TIERRAS EJIDALES. EL REQUISITO DE CONTAR CON UN DICTAMEN U OPINIÓN TÉCNICA DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, IMPUESTO POR EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL EN SU CIRCULAR DJ/RAN/I-18 (DEROGADA) PARA CONTINUAR CON EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN RELATIVO, CONSTITUYE UN LÍMITE CONSTITUCIONAL A LA AUTONOMÍA DEL EJIDO, AL TENER COMO FINALIDAD, GARANTIZAR LA CONSERVACIÓN DE UN MEDIO AMBIENTE SANO.
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