viernes, 14 de diciembre de 2018

#SCJN - TESIS - Contratos admvos; Caducidad del registro de marca; Desarrollo urbano CDMX; Revisión fiscal y revisión contencioso admvo; Clasificación zona socioeconómica de Morelia; Servicio de suministro de agua potable.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S  C  J  N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 02 de marzo de 2018


Servicio de suministro de agua potable; Clasificación de la zona socioeconómica de las colonias de Morelia, Michoacán; Revisión fiscal y revisión contencioso administrativa; Decretos que contienen programas de desarrollo urbano de las delegaciones de la CDMX; Caducidad del registro de marca; Contratos administrativos.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 2 de marzo de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA donde destacan los siguientes rubros:


  • SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE. SI EL ORGANISMO OPERADOR DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE MORELIA, MICHOACÁN RECLASIFICA UNILATERALMENTE LA ZONA SOCIOECONÓMICA DE LAS COLONIAS O FRACCIONAMIENTOS PARA DETERMINAR LA TARIFA RELATIVA, LOS EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD DE ESE ACTO DEBEN SER QUE SE MODIFIQUEN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN POR EL EJERCICIO FISCAL IMPUGNADO Y POR TODO EL TIEMPO QUE PERDURE LA CLASIFICACIÓN ASIGNADA POR EL ÓRGANO DEL ESTADO COMPETENTE PARA ELLO.
  • CLASIFICACIÓN DE LA ZONA SOCIOECONÓMICA DE LAS COLONIAS O FRACCIONAMIENTOS DE MORELIA, MICHOACÁN, PARA DETERMINAR LA TARIFA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE. SE APLICA CON CADA ACTO DE COBRO, POR LO QUE LA MATERIA DEL JUICIO ADMINISTRATIVO EN EL QUE SE IMPUGNA NO LO ES EL DECRETO QUE LA PREVÉ.
  • REVISIÓN FISCAL Y REVISIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. ESTOS RECURSOS SON IMPROCEDENTES CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO POR LA FALTA DE VIGENCIA DE UNA NORMA OFICIAL MEXICANA, AL TRATARSE DE UN VICIO FORMAL.
  • DECRETOS QUE CONTIENEN PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO DE LAS DELEGACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SU PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA Y NO IMPRESA EN LA GACETA OFICIAL RELATIVA, VIOLA EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LAS NORMAS JURÍDICAS ESTATALES.
  • CADUCIDAD DEL REGISTRO DE UNA MARCA. EL INTERÉS JURÍDICO QUE OTORGA EL OFICIO DE ANTERIORIDAD ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA LEGITIMACIÓN PARA SOLICITARLA, NO OBSTANTE QUE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ADVIERTA, COMO IMPEDIMENTO, LA EXISTENCIA DE UNA MARCA DECLARADA FAMOSA.
  • CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. EL INCUMPLIMIENTO DE PAGO TIENE NATURALEZA ADMINISTRATIVA.



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