SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 20 de abril de 2018
M A T E R I A A D M I N I S T R A T I V A (FISCAL)
Revisión contenciosa administrativa, procedencia; Art 37 del CFF, negativa ficta; Comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI); Art 106 párrafo sexto de la LISR; Art 9 de la LISR; Notificaciones de créditos fiscales.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 20 de abril de 2018, donde sobresalen los siguientes rubros:
- REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. DICHO RECURSO ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS QUE DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO POR MOTIVOS DE FONDO, SI NO SE ACTUALIZA ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS PARA SU PROCEDENCIA, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 140 DE LA ABROGADA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO).
- NEGATIVA FICTA. EL ARTÍCULO 37, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PREVER UNA RESTRICCIÓN PARA SU CONFIGURACIÓN, CONSISTENTE EN QUE PROVENGA DE UNA INSTANCIA O PETICIÓN REALIZADA DE FORMA AUTÓNOMA POR LOS PARTICULARES Y NO DE ALGÚN PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO POR LA AUTORIDAD HACENDARIA, NO VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, DE SEGURIDAD JURÍDICA, PETICIÓN E IGUALDAD.
- COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI). NO PUEDEN EXPEDIRSE, NI ENTREGARSE SU REPRESENTACIÓN IMPRESA AL MOMENTO EN QUE SE REALIZA LA OPERACIÓN QUE LES DA ORIGEN.
- RENTA. EL PÁRRAFO SEXTO DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA POR NO IDENTIFICAR EN FORMA ESPECÍFICA LA "DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA" A TRAVÉS DE LA CUAL SE ACREDITE QUE LOS RECURSOS RECIBIDOS PARA REALIZAR GASTOS POR CUENTA DE UN TERCERO, EFECTIVAMENTE SE DESTINARON A LA FINALIDAD ENCOMENDADA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
- RENTA. EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL SEÑALAR QUE LAS PERSONAS MORALES DEBERÁN CALCULAR EL TRIBUTO APLICANDO AL RESULTADO FINAL OBTENIDO EN EL EJERCICIO LA TASA DEL 30%, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
- NOTIFICACIONES. LAS DE DIVERSAS RESOLUCIONES O CRÉDITOS FISCALES EFECTUADAS CON LA MISMA PERSONA, POR EL MISMO ACTUARIO Y EN EL PROPIO LUGAR SON LEGALES.
Para mayor referencia, en el siguiente enlace:
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