SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C I V I L
Pensión alimenticia provisional; Intereses moratorios; Interés Superior del Menor; Alimentos; Acción pauliana.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 11 de mayo de 2018, donde destacan los siguientes precedentes:
- PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN DE SU REDUCCIÓN, DEBE ACREDITARSE LA EXISTENCIA DE CAUSAS POSTERIORES A LA FECHA EN QUE AQUÉLLA SE FIJÓ, QUE DETERMINEN UN CAMBIO EN LAS POSIBILIDADES ECONÓMICAS DEL DEUDOR ALIMENTARIO O EN LAS NECESIDADES DEL ACREEDOR (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
- INTERESES MORATORIOS. NO EXISTE IMPEDIMENTO LEGAL PARA CONDENAR A SU PAGO CUANDO ÉSTOS SE DEMANDAN AL TIPO LEGAL, AUNQUE EN EL TÍTULO DE CRÉDITO SE HAYA PACTADO UN PORCENTAJE MAYOR.
- INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. ES ILEGAL QUE CONFORME AL ARTÍCULO 504, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SONORA, SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO EN UN JUICIO ORAL SOBRE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA.
- ALIMENTOS. EL DERECHO A RECLAMARLOS ES IMPRESCRIPTIBLE Y NO SE EXTINGUE POR NO HABERLOS EXIGIDO EN EL JUICIO DE DIVORCIO RELATIVO (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
- ALIMENTOS. CUANDO LA EX CÓNYUGE MUJER QUE LOS SOLICITA ADUCE QUE TIENE NECESIDAD DE ELLOS PORQUE DURANTE EL MATRIMONIO SE DEDICÓ AL TRABAJO DEL HOGAR O AL CUIDADO Y EDUCACIÓN DE LOS HIJOS, CON BASE EN UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO, DEBE TENERSE POR CIERTA ESA MANIFESTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
- ACCIÓN PAULIANA. EL AFECTADO POR EVICCIÓN NO TIENE DERECHO DE AUDIENCIA.
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