SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A A D M I N I S T R A T I V A (FISCAL)
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 10 de agosto de 2018
Visita domiciliaria en materia fiscal federal; Revisión Fiscal; Prescripción del crédito fiscal; Nulidad lisa y llana por vicios de forma; Art 74 del RIVA; IVA fideicomitente y el fideicomisario; Art 19 de la LIETU abrogada; Aviso de Domicilio fiscal con 5 días de anticipación; Confirmación ficta en el Rec de Revocación en materia fiscal; Caducidad en materia fiscal; Orden de visita domiciliaria o de revisión de gabinete.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 10 de agosto de 2018, donde sobresalen los siguientes rubros:
- VISITA DOMICILIARIA EN MATERIA FISCAL FEDERAL. LA IDENTIFICACIÓN DE QUIENES LA REALIZAN, DESPUÉS DE ENTREGAR LA ORDEN RELATIVA Y SUS ANEXOS AL CONTRIBUYENTE O A QUIEN LO REPRESENTE, TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.
- REVISIÓN FISCAL. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOCE DE ESE RECURSO RESOLVIÓ ÍNTEGRAMENTE LA LITIS Y RECONOCIÓ LA VALIDEZ DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO DE NULIDAD, EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA NO DEBE EMITIR UNA NUEVA SENTENCIA EN UN PRETENDIDO CUMPLIMIENTO.
- REVISIÓN FISCAL. DICHO RECURSO ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS QUE DECLAREN LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA POR VICIOS EN LA NOTIFICACIÓN DE ACTOS INTRAPROCEDIMENTALES, PARA EL ÚNICO EFECTO DE QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA REPONGA EL PROCEDIMIENTO Y EMITA UNA NUEVA RESOLUCIÓN.
- PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL. NO PROCEDE SU ESTUDIO OFICIOSO POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL HECHO DE QUE SE DECRETE LA NULIDAD LISA Y LLANA DE UNA RESOLUCIÓN DERIVADA DE FACULTADES DISCRECIONALES POR VICIOS DE FORMA, SIN IMPRIMIRLE EFECTO ALGUNO, NO EXIME A LA AUTORIDAD DEMANDADA DE DICTAR LA NUEVA DETERMINACIÓN EN EL PLAZO DE CUATRO MESES.
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SÓLO CUANDO LOS FIDEICOMISARIOS EJERCEN LA OPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 74 DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, LA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA SERÁ LA ENCARGADA DE EXPEDIR LOS COMPROBANTES FISCALES Y TRASLADAR DICHA CONTRIBUCIÓN.
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL FIDEICOMITENTE Y EL FIDEICOMISARIO BENEFICIADO CON EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DERIVADAS DEL OBJETO DE UN CONTRATO DE UN FIDEICOMISO, SON SUJETOS DE LA CONTRIBUCIÓN.
- EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. AL ESTABLECER EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ABROGADA QUE EL CONTRIBUYENTE PUEDE DECIDIR CUÁL DE LOS DOS SUPUESTOS DE DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS CONVIENE A SUS INTERESES PARA EL CÁLCULO DE DICHA CONTRIBUCIÓN, EL JUZGADOR NO PUEDE RESTRINGIR ESA POTESTAD.
- DOMICILIO FISCAL. LAS CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE PRESENTACIÓN DEL AVISO DE CAMBIO CON CINCO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A QUE SUCEDA, TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES A QUIENES SE LES INICIÓ UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN, SIN HABERLES NOTIFICADO SU RESOLUCIÓN, NO PUEDEN TRASCENDER NEGATIVAMENTE AL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD HACENDARIA.
- CONFIRMACIÓN FICTA EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL. SI EL PARTICULAR DECIDE IMPUGNARLA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, LA AUTORIDAD PIERDE SU FACULTAD PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN EXPRESA DESFAVORABLE A AQUÉL.
- CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. SI LOS SUPUESTOS DE LA NORMA QUE PREVÉ SU ACTUALIZACIÓN EN EL PLAZO DE CINCO AÑOS SE VERIFICAN DURANTE SU VIGENCIA, UNA DISPOSICIÓN POSTERIOR NO PODRÁ MODIFICARLOS SIN VIOLAR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, AL TRATARSE DE UN DERECHO ADQUIRIDO (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA O DE REVISIÓN DE GABINETE. LA DELIMITACIÓN DE SU OBJETO TRATÁNDOSE DE LA COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE DERIVAN DEL IMPUESTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS NO RESPONDE A FÓRMULAS RÍGIDAS E INMUTABLES.
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