SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A A D M I N I S T R A T I V A
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 01 y 15 de junio de 2018
Impuesto Predial, art 130 del Código Fiscal de la CDMX; Sanciones impuestas a un agente económico; Responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer los pasados días 01 y 15 de junio de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, donde destacan los siguientes precedentes:
- IMPUESTO PREDIAL. LAS REFORMAS QUE RECAEN EXCLUSIVAMENTE SOBRE LA CUANTÍA DE LAS TARIFAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO), PARA EL PAGO DEL TRIBUTO RESPECTO DE INMUEBLES DE USO HABITACIONAL, NO INCIDEN EN LAS RESTANTES PORCIONES NORMATIVAS QUE REGULAN LA MECÁNICA PARA SU CÁLCULO Y EN CONSECUENCIA, ÉSTAS NO INTEGRAN CONJUNTAMENTE CON DICHAS TARIFAS UN NUEVO ACTO LEGISLATIVO.
- IMPUESTO PREDIAL. LAS REFORMAS QUE RECAEN EXCLUSIVAMENTE SOBRE LA CUANTÍA DE LAS TARIFAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO), PARA EL PAGO DEL TRIBUTO RESPECTO DE INMUEBLES DE USO HABITACIONAL, SON IMPUGNABLES A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO MAS NO GENERAN EL DERECHO A RECLAMAR LAS RESTANTES PORCIONES NORMATIVAS QUE REGULAN LA MECÁNICA PARA SU CÁLCULO Y, PARTICULARMENTE, EN LO ATINENTE A LA REDUCCIÓN O AMINORACIÓN DE LA CUOTA FIJA.
- SANCIONES IMPUESTAS A UN AGENTE ECONÓMICO POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES A QUE SE SUJETÓ LA AUTORIZACIÓN DE UNA CONCENTRACIÓN. LA INSTITUCIÓN JURÍDICA DEL RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA ES INAPLICABLE AL RESPECTO.
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA FACULTAD PREVISTA EN EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 17 BIS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA (ABROGADA), TIENE EL CARÁCTER DE REGLADA.
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