SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C O M Ú N
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 07 de septiembre de 2018
Tercero extraño equiparado a persona extraña; Suspensión de oficio y de plano concedida Vs la ejecución de la sentencia definitiva en materia penal; Recurso de queja, art 97, fr I, inciso e), de la Ley de Amparo; Personas privadas de su libertad; Excepción al Principio de Definitividad; Defensor público federal designado por el Juez de Distrito para asesoría jurídica al quejoso interno; Clausura de un cajero automático; Constancias que integran la averiguación previa; "Resolución favorable" dictada por los Tribunales de lo Contencioso Administrativo; Omisiones legislativas absolutas; Actos de particulares equivalentes a los de autoridad para efectos del Amparo Indirecto.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 07 de septiembre de 2018, donde sobresalen los siguientes rubros:
- TERCERO EXTRAÑO
EQUIPARADO A PERSONA EXTRAÑA. PIERDE ESE CARÁCTER PARA LA PROCEDENCIA DEL
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO QUIEN IMPUGNA EL PRIMER EMPLAZAMIENTO O LLAMAMIENTO
A JUICIO, MEDIANTE UN INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES O UN JUICIO DE AMPARO
PREVIO.
- SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO CONCEDIDA
CONTRA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA EN MATERIA PENAL. LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN
ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO IMPIDE QUE AQUÉLLA CONTINÚE
SURTIENDO EFECTOS.
- RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO
97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA LA IMPOSICIÓN DE UNA
MULTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO A LA SUSPENSIÓN
DEFINITIVA.
- PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD. CUANDO RECLAMAN ACTOS RELACIONADOS CON
LAS CONDICIONES DE SU INTERNAMIENTO, COMO LO ES LA FALTA O NEGATIVA DE ATENCIÓN
MÉDICA ADECUADA, YA SEA URGENTE O NO, DEBEN AGOTAR EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE PETICIONES Y LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN LA LEY
NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.
- EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. LOS SUPUESTOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA
FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO, NO SE ACTUALIZAN CUANDO LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HA DETERMINADO JURISPRUDENCIALMENTE LA
PROCEDENCIA DEL MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA CONTRA EL ACTO RECLAMADO.
- DEFENSOR PÚBLICO FEDERAL DESIGNADO POR
EL JUEZ DE DISTRITO PARA BRINDAR ASESORÍA JURÍDICA EN MATERIA DE AMPARO AL
QUEJOSO INTERNO EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN Y SIN AUTORIZADOS. SI SU ACTUACIÓN ÚNICAMENTE SE LIMITÓ A
ORIENTAR A SU ASESORADO, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE
QUEJA CONTRA EL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA.
- CLAUSURA DE UN CAJERO AUTOMÁTICO. PARA ACREDITAR EL INTERÉS SUSPENSIONAL
O JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAMA ESE ACTO, ES
INNECESARIO QUE LA INSTITUCIÓN BANCARIA QUEJOSA DEMUESTRE QUE DICHO INSTRUMENTO
CUENTA CON UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.
- CONSTANCIAS QUE INTEGRAN LA AVERIGUACIÓN
PREVIA. CUANDO SON
REQUERIDAS POR EL JUEZ DE DISTRITO PARA LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO, EL
MINISTERIO PÚBLICO SEÑALADO COMO RESPONSABLE PUEDE REMITIRLAS EN MEDIOS ÓPTICOS
Y DIGITALES.
- "RESOLUCIÓN FAVORABLE" DICTADA
POR TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SU CONCEPTO CONFORME A LA FRACCIÓN II
DEL ARTÍCULO 170 DE LA LEY DE AMPARO.
- OMISIONES LEGISLATIVAS ABSOLUTAS. SU IMPUGNACIÓN NO CONFIGURA UN MOTIVO
MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
- ACTOS DE PARTICULARES EQUIVALENTES A LOS
DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO INDIRECTO. NO TIENEN ESE CARÁCTER LAS DECISIONES
OBLIGATORIAS QUE EMITA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA
PARA SUS MIEMBROS.
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