SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A P E N A L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 29 de junio de 2018
Política criminal; Flagrancia; Dictámenes oficiales emitidos en la averiguación previa; Derecho a una defensa técnica adecuada; Apelación en el Sistema Penal Acusatorio.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas el pasado día 29 de junio de 2018, donde destacan los siguientes rubros:
- POLÍTICA CRIMINAL. AL SER UNA FACULTAD PROPIA DEL PODER LEGISLATIVO DISEÑAR SU RUMBO, NO PUEDE TOMARSE EN CUENTA POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL PARA IMPONER MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
- FLAGRANCIA. EL ARTÍCULO 105, PÁRRAFO PRIMERO, INCISO B), DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO ABROGADO, AL ESTABLECER QUE LA DETENCIÓN DEL INDICIADO PUEDE REALIZARSE INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE EJECUTADO EL HECHO DELICTUOSO (CUASIFLAGRANCIA), SI EN BREVE TIEMPO Y SIN MAYOR INVESTIGACIÓN, ALGUIEN LO SEÑALA COMO RESPONSABLE Y SE ENCUENTRA EN SU PODER EL OBJETO DEL DELITO, EL INSTRUMENTO CON QUE APAREZCA COMETIDO, O HUELLAS O INDICIOS QUE HAGAN PRESUMIR FUNDADAMENTE SU INTERVENCIÓN EN LA COMISIÓN DEL ILÍCITO, NO AUTORIZA LA DETENCIÓN BAJO LA FIGURA DE "FLAGRANCIA EQUIPARADA", POR LO QUE ES CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL.
- DICTÁMENES OFICIALES EMITIDOS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. FORMAS DE PERFECCIONAMIENTO Y VALIDACIÓN, CUANDO POR LA TEMPORALIDAD TRANSCURRIDA, EXISTE IMPOSIBILIDAD PARA SU RATIFICACIÓN ANTE EL JUEZ POR LOS PERITOS QUE LOS SUSCRIBIERON [APLICACIÓN DE LAS TESIS AISLADAS 1a. LXIV/2015 (10a.), 1a. XXXIV/2016 (10a.) Y DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 62/2016 (10a.)].
- DERECHO A UNA DEFENSA TÉCNICA ADECUADA. EL HECHO DE QUE EL JUZGADOR CONMINE A LAS PARTES A SUJETARSE A LOS PRINCIPIOS Y REGLAS DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO, NO SE TRADUCE EN UNA DETERMINACIÓN TENDENTE A CUESTIONAR LA CAPACIDAD TÉCNICA DEL DEFENSOR DEL IMPUTADO, NI REPRESENTA UNA DISPOSICIÓN QUE LO PREVENGA PARA DESIGNAR OTRO.
- APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. PARA DETERMINAR SOBRE LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE VIOLACIONES A DERECHOS FUNDAMENTALES, EL TRIBUNAL DE ALZADA DE OFICIO DEBE ANALIZAR INTEGRALMENTE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL APELANTE SE INCONFORME SÓLO CON UNO DE LOS ASPECTOS DE ÉSTA, Y PLASMARLO EN LA SENTENCIA QUE EMITA PUES, DE LO CONTRARIO, VULNERA EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL, EN SU VERTIENTE DE ACCESO A UN RECURSO EFECTIVO.
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