SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C I V I L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 21 de septiembre de 2018
Usura; Prueba pericial; Prueba pericial en materia mercantil; Prueba pericial en materia genética molecular de ADN; Pensión alimenticia con efectos retroactivos; Laudo arbitral; Juicio sucesorio testamentario; Juicio Oral Sumarísimo; Guarda y Custodia; Emplazamiento a Juicio Oral Mercantil; Contrato de Seguro; Arrendamiento; Actas notariales.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 21 de septiembre de 2018, donde sobresalen los siguientes precedentes:
- USURA. TRATÁNDOSE DE TÍTULOS DE CRÉDITO
SUSCRITOS EN FAVOR DE UN PARTICULAR, CUYAS ACTIVIDADES NO SE EQUIPAREN A LAS DE
LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, PARA EL ANÁLISIS DE LO NOTORIAMENTE EXCESIVO DE
LOS INTERESES PACTADOS EN AQUÉLLOS, EL JUZGADOR PUEDE TOMAR EN CUENTA COMO
PARÁMETRO LA TASA DE INTERÉS EFECTIVA PROMEDIO PONDERADA (TEPP) REGULADA POR EL
BANCO DE MÉXICO, CONJUNTAMENTE CON LOS PARÁMETROS GUÍA ESTABLECIDOS EN LAS
JURISPRUDENCIAS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN, RELATIVAS AL EXAMEN DE AQUÉLLA.
- PRUEBA PERICIAL. NO NECESARIAMENTE DEBE INTEGRARSE DE
MANERA COLEGIADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA MERCANTIL. EN EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE TRES DÍAS
PARA QUE LOS PERITOS ACEPTEN Y PROTESTEN EL CARGO CONFERIDO, DEBE ATENDERSE A
LA FECHA EN QUE SE NOTIFICÓ A LAS PARTES ESTA OBLIGACIÓN.
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA
MOLECULAR DE ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO O ADN. EL AUTO QUE ORDENA SU DESAHOGO NO
CONSTITUYE UN REQUERIMIENTO, POR LO QUE SU NOTIFICACIÓN NO DEBE REALIZARSE
ATENDIENDO A LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 77 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.
- PENSIÓN ALIMENTICIA CON EFECTOS
RETROACTIVOS. PROCEDE
LA CONDENA A SU PAGO CUANDO EL DEUDOR ALIMENTISTA NO ACREDITÓ HABERLOS
PROPORCIONADO AL ACREEDOR ALIMENTARIO DESDE SU NACIMIENTO Y HASTA LA FECHA EN
QUE SE FIJE LA PROVISIONAL, EN VIRTUD DE QUE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS
SURGE DE LA RELACIÓN PATERNO-FILIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
- LAUDO
ARBITRAL. AUTENTICACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO
1461 DEL CÓDIGO DE COMERCIO PARA SU EJECUCIÓN.
- JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO. SI CONSTA QUE LA DE CUJUS EXPRESÓ ESTAR
CASADA, EL JUEZ ANTE QUIEN SE TRAMITE DEBERÁ LLAMAR AL CÓNYUGE QUE SOBREVIVA AL
AUTOR DE LA SUCESIÓN (SUPÉRSTITE), AUN CUANDO NO HAYA SIDO DESIGNADO HEREDERO,
PARA GARANTIZAR LA DEFENSA DE SUS DERECHOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE
VERACRUZ).
- JUICIO ORAL SUMARÍSIMO. NO EXISTE RESTRICCIÓN EN LA LEGISLACIÓN
PROCESAL PARA PRESENTAR LA DEMANDA RELATIVA POR ESCRITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO
DE PUEBLA).
- GUARDA Y CUSTODIA. LAS RESTRICCIONES O MODIFICACIONES DE
LOS DERECHOS DE UN MENOR NO PUEDEN RESULTAR DEL INCUMPLIMIENTO A UN MANDATO
PROCESAL DE LOS PADRES, YA QUE EN LA DETERMINACIÓN DE AQUÉLLA, DEBE ANALIZARSE
EL ESCENARIO QUE RESULTA MÁS BENÉFICO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL INFANTE
(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
- EMPLAZAMIENTO A JUICIO ORAL MERCANTIL. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "SIGNOS
EXTERIORES DEL INMUEBLE" CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 1390 BIS 15 DEL CÓDIGO
DE COMERCIO.
- CONTRATO DE SEGURO. LA INTERVENCIÓN DEL AJUSTADOR Y LA
ELABORACIÓN DE SU REPORTE ACERCA DE UN SINIESTRO ESPECÍFICO ES UN DATO IDÓNEO
QUE VINCULA A LA ASEGURADORA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACIÓN Y DEBE
INTERRUMPIR LA PRESCRIPCIÓN, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL REPORTE NO PUEDA
TENERSE PROCESALMENTE COMO UN PERITAJE.
- ARRENDAMIENTO. EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS PARA DEMANDAR
LA DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO, NO ES APLICABLE CUANDO OPERA LA TÁCITA
RECONDUCCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
- ACTAS NOTARIALES. SU EFICACIA PROBATORIA CUANDO COLISIONA CON OTRAS PRUEBAS QUE OBREN EN EL JUICIO.
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