domingo, 12 de enero de 2020

#SCJN - TESIS - Contradicción de tesis, materias admva y de trabajo; Empresas de participación estatal mayoritaria; Sobreseimiento fuera de la Audiencia Constitucional; Suspensión en el Amparo para realizar una "construcción vertical".



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C O M Ú N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 04 de enero de 2019


Suspensión en el Amparo Vs los efectos y consecuencias de la licencia, permiso y/o autorización para realizar una "construcción vertical"; Sobreseimiento fuera de la Audiencia Constitucional; Personalidad del apoderado del quejoso en el Amparo Directo; Empresas de participación estatal mayoritaria, constituidas como SA; Contradicción de Tesis, materias admva y de trabajo.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 04 de enero de 2019, donde destacan los siguientes precedentes:




  1. SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA LICENCIA, PERMISO Y/O AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR UNA "CONSTRUCCIÓN VERTICAL". APLICABILIDAD DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 138/2012 (10a.) Y 2a./J. 148/2012 (10a.).
  2. SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE DECRETARLO CON BASE EN ELEMENTOS CONSIDERADOS AL ADMITIR LA DEMANDA DE AMPARO O SU AMPLIACIÓN.
  3. PERSONALIDAD DEL APODERADO DEL QUEJOSO EN EL AMPARO DIRECTO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ANALIZARLA, AUN CUANDO SE TUVO POR ACREDITADA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
  4. EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, CONSTITUIDAS COMO SOCIEDADES ANÓNIMAS. NO TIENEN LA CALIDAD DE PERSONAS MORALES OFICIALES PARA CONSIDERARLAS EXENTAS DE PRESTAR LAS GARANTÍAS RELACIONADAS CON EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN.
  5. CONTRADICCIÓN DE TESIS. CASO EN EL QUE EL PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO ES COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER LA QUE SE PRESENTA ENTRE LAS SUSTENTADAS POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y OTRO EN MATERIA DE TRABAJO DEL MISMO CIRCUITO, CUANDO ESTE ÚLTIMO ASUME COMPETENCIA TEMPORAL MIXTA.











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