martes, 28 de enero de 2020

SCJN - TESIS - Accidente de trabajo (en tránsito); Prima de antiguedad; Prueba pericial médica ofrecida por el trabajador en el juicio laboral; Reconocimiento de beneficiarios del trabajador fallecido.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    L A B O R A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 04 de enero de 2019


Reconocimiento de beneficiarios del trabajador fallecido; Prueba pericial médica ofrecida por el trabajador en el juicio laboral; Prima de antigüedad; Accidente de trabajo (en tránsito).




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 04 de enero de 2019, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde destacan los siguientes rubros:



  • RECONOCIMIENTO DE BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. LA DEPENDENCIA ECONÓMICA EN EL CASO DE SUS ASCENDIENTES SE PRESUME, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO POR QUIENES SE CONSIDEREN CON MEJOR DERECHO.
  • PRUEBA PERICIAL MÉDICA OFRECIDA POR EL TRABAJADOR EN EL JUICIO LABORAL. PROCEDE REQUERIRLO CON EL APERCIBIMIENTO DE DECLARARLA DESIERTA, TANTAS VECES COMO SU PRESENCIA SEA REQUERIDA POR LA JUNTA A PETICIÓN DEL PERITO DE SU PARTE.
  • PRIMA DE ANTIGÜEDAD. EL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN X, DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO DE DURANGO, VIGENTE A PARTIR DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2014, QUE SUPRIMIÓ LA OBLIGACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS PÚBLICAS DE OTORGAR AQUELLA PRESTACIÓN, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
  • ACCIDENTE DE TRABAJO (EN TRÁNSITO). CONFORME AL ACUERDO 258/2002, EMITIDO POR EL CONSEJO TÉCNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE A PARTIR DEL 22 DE MAYO DE 2002, ES SUFICIENTE PARA ACREDITARLO SI EL TRABAJADOR ACUDIÓ DE INMEDIATO A RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA A LA UNIDAD DEL SEGURO SOCIAL QUE LE CORRESPONDE, O A LA MÁS CERCANA AL SITIO DONDE SUFRIÓ AQUÉL, AUN CUANDO NO SE REALICEN ACTUACIONES DE POLICÍA, AUTORIDADES DE TRÁNSITO, O MINISTERIO PÚBLICO.



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