martes, 10 de marzo de 2020

#SCJN - TESIS - Trata de personas; Reposición total de la etapa de juicio oral, Medios de prueba, incidentes y orden de aprehensión en el Sistema Penal Acusatorio; Principio de Inmediación; Prescripción de la acción penal.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 


S   C   J   N


M A T E R I A   P E N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 01 de febrero de 2019


Trata de personas; Reposición total de la etapa de juicio oral del Sistema Penal Acusatorio; Principio de Inmediación; Prescripción de la acción penal; Medios de prueba e incidentes en la etapa de juicio oral del Sistema Penal Acusatorio; Orden de aprehensión en el Sistema Penal Acusatorio.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas el pasado día 01 de febrero de 2019, donde sobresalen los siguientes rubros:



  1. TRATA DE PERSONAS. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROVENIENTES DE PLATAFORMAS DIGITALES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO PARA ACREDITAR EL DELITO, DEBE HACERSE BAJO UN ESTÁNDAR FLEXIBLE.
  2. REPOSICIÓN TOTAL DE LA ETAPA DE JUICIO ORAL DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE ORDENARLA, PREVIA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LA DETERMINACIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO, SI ÉSTE NEGÓ OFICIOSAMENTE EL DESAHOGO DE UN MEDIO DE PRUEBA ADMITIDO EN EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL.
  3. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. EXIGE LA PRESENCIA FÍSICA DEL JUZGADOR EN LAS AUDIENCIAS, POR LO QUE NO PUEDEN SER PRESIDIDAS MEDIANTE EL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA AUTORIZADO POR EL ARTÍCULO 51 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL SER UNA HERRAMIENTA TECNOLÓGICA QUE, EXCEPCIONALMENTE, SÓLO PUEDE UTILIZARSE PARA SUPLIR LA COMPARECENCIA DE ALGUNA DE LAS PARTES O INTERVINIENTES EN AQUELLAS DILIGENCIAS.
  4. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. AL TENER NATURALEZA MATERIAL, LE SON APLICABLES LOS DERECHOS DE LEGALIDAD.
  5. MEDIOS DE PRUEBA EN LA ETAPA DE JUICIO ORAL DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO NO PUEDE, DE OFICIO, NEGAR EL DESAHOGO DE AQUELLOS QUE FUERON ADMITIDOS EN EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL.
  6. INCIDENTES EN LA ETAPA DE JUICIO ORAL DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SI NO SE PROMOVIERON POR ALGUNA DE LAS PARTES, EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO CARECE DE FACULTADES PARA APERTURARLOS DE OFICIO.
  7. ORDEN DE APREHENSIÓN EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. CASO EN QUE SE JUSTIFICA LA NECESIDAD DE CAUTELA PARA SU EMISIÓN, AL EXISTIR LA POSIBILIDAD DE QUE EL INCULPADO SE EVADA DE LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA, ANTE LO ELEVADO DEL MONTO DE LA CONDENA A LA REPARACIÓN DEL DAÑO.



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