SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C O N S T I T U C I O N A L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 15 de marzo de 2019
Tiempo extraordinario de los trabajadores al servicio del EdoMex y sus municipios; Pueblos indígenas; Notificaciones personales; Derecho de asociación; Apelación preventiva.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 15 de marzo de 2019, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes rubros:
- TIEMPO EXTRAORDINARIO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS. EL ARTÍCULO 221 DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER LA CARGA PROBATORIA CUANDO SE DEMANDE AQUÉL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD.
- PUEBLOS INDÍGENAS. PARA PODER DETERMINAR SI ALGUNA COMUNIDAD ES PERTENECIENTE A ELLOS, ES ÚTIL ACUDIR AL CONTEXTO NORMATIVO REGULADO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y EN LA LEGISLACIÓN DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PUES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2o. CONSTITUCIONAL EXISTE UNA OBLIGACIÓN DE ÉSTAS DE IDENTIFICARLOS.
- NOTIFICACIONES PERSONALES. EL ARTÍCULO 318, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO QUE LAS PREVÉ, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
- DERECHO DE ASOCIACIÓN. EN EL CASO DE LAS SOCIEDADES FORMADAS POR LOS GRUPOS INDÍGENAS Y MIEMBROS DE LA CLASE CAMPESINA, LOS ARTÍCULOS 2o. Y 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CONTIENEN UN PRINCIPIO PRO ASOCIACIÓN QUE DEBE SER RESPETADO Y PROMOVIDO POR LAS AUTORIDADES ESTATALES.
- APELACIÓN PREVENTIVA. EL ARTÍCULO 1344 DEL CÓDIGO DE COMERCIO NO VULNERA EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN.
Para mayor información, en el siguiente enlace:
No hay comentarios.:
Publicar un comentario