martes, 3 de marzo de 2020

#SCJN - TESIS - Apelación preventiva; Derecho de asociación; Notificaciones personales; Pueblos indígenas; Tiempo extraordinario trabajadores al servicio del EdoMEx.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A   C O N S T I T U C I O N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 15 de marzo de 2019


Tiempo extraordinario de los trabajadores al servicio del EdoMex y sus municipios; Pueblos indígenas; Notificaciones personales; Derecho de asociación; Apelación preventiva.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 15 de marzo de 2019, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes rubros:



  1. TIEMPO EXTRAORDINARIO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS. EL ARTÍCULO 221 DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER LA CARGA PROBATORIA CUANDO SE DEMANDE AQUÉL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD.
  2. PUEBLOS INDÍGENAS. PARA PODER DETERMINAR SI ALGUNA COMUNIDAD ES PERTENECIENTE A ELLOS, ES ÚTIL ACUDIR AL CONTEXTO NORMATIVO REGULADO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y EN LA LEGISLACIÓN DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PUES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2o. CONSTITUCIONAL EXISTE UNA OBLIGACIÓN DE ÉSTAS DE IDENTIFICARLOS.
  3. NOTIFICACIONES PERSONALES. EL ARTÍCULO 318, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO QUE LAS PREVÉ, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
  4. DERECHO DE ASOCIACIÓN. EN EL CASO DE LAS SOCIEDADES FORMADAS POR LOS GRUPOS INDÍGENAS Y MIEMBROS DE LA CLASE CAMPESINA, LOS ARTÍCULOS 2o. Y 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CONTIENEN UN PRINCIPIO PRO ASOCIACIÓN QUE DEBE SER RESPETADO Y PROMOVIDO POR LAS AUTORIDADES ESTATALES.
  5. APELACIÓN PREVENTIVA. EL ARTÍCULO 1344 DEL CÓDIGO DE COMERCIO NO VULNERA EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN.



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