SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C O M Ú N
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 08 de febrero de 2019
Vista al quejoso conforme al segundo párrafo del art 64 de la Ley de Amparo; Cesación de efectos del acto reclamado derivado de la concesión del Amparo por un aspecto de fondo en un asunto relacionado; CFE, Jurisprudencia que defina la naturaleza de sus actos; Amparo Directo en revisión; Alimentos provisionales en un juicio de divorcio incausado.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 08 de febrero de 2019, donde sobresalen los siguientes precedentes:
- VISTA AL QUEJOSO CONFORME AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE SI DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO LA AUTORIDAD RESPONSABLE INFORMA Y ACREDITA, FEHACIENTEMENTE, QUE LAS PARTES EN EL JUICIO NATURAL, ENTRE LAS QUE SE ENCUENTRA AQUÉL, CELEBRARON CONVENIO QUE DA POR CUMPLIDA LA SENTENCIA Y SE ORDENÓ EL ARCHIVO DEL ASUNTO.
- CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO DERIVADO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR UN ASPECTO DE FONDO EN UN ASUNTO RELACIONADO. ES INNECESARIO DAR VISTA AL QUEJOSO CONFORME AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA.
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA EXISTENCIA DE JURISPRUDENCIA QUE DEFINA LA NATURALEZA DE SUS ACTOS, CONSTITUYE UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, PARA DESECHAR LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA EN CONTRA DE AQUÉLLOS.
- AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE SI LOS AGRAVIOS SE LIMITAN A IMPUGNAR LAS CONSIDERACIONES EN LAS QUE EL ÓRGANO COLEGIADO DA RESPUESTA A CUESTIONES DE MERA LEGALIDAD.
- ALIMENTOS PROVISIONALES EN UN JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO. PARA DETERMINAR SI PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE NIEGA FIJARLOS, SE REQUIERE UNA INTERPRETACIÓN ADICIONAL QUE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA PROMOVER EL AMPARO.
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