sábado, 30 de mayo de 2020

#SCJN - TESIS - Actas de nacimiento; Aclaración de laudo; Concepto de violación inoperante; Excepción de incompetencia por declinatoria; Personas y pueblos indígenas; Prisión preventiva justificada; Pruebas en el Amparo; Art 64 de la Ley de Amparo.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A   C O M Ú N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 25 de enero de 2019


Art. 64 de la Ley de Amparo; Sobreseimiento en el Juicio fuera de la Audiencia Constitucional; Pruebas en el Juicio de Amparo; Prisión preventiva justificada; Personas y pueblos indígenas; Interpretación adicional; Hecho notorio; Excepción de incompetencia por declinatoria; Conceptos de violación inoperantes; Adultos mayores; Actas de nacimiento; Aclaración del laudo.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), publicó el pasado día 25 de enero de 2019, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, donde destacan los siguientes rubros:



  1. VISTA A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE OTORGARLA POR AUSENCIA DE FIRMA EN LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.
  2. SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. PROCEDE DECRETARLO CUANDO EL MOTIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO, ES NOTORIO, MANIFIESTO E INDUDABLE.
  3. REUBICACIÓN DE UN INTERNO EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN AL MÓDULO DE MÁXIMA SEGURIDAD COMO MEDIDA DISCIPLINARIA. AL AFECTAR SU DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL, SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, POR LO QUE ES INNECESARIO AGOTAR EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
  4. PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO. LA DE CONFRONTACIÓN ES INADMISIBLE POR EQUIPARARSE A LA CONFESIONAL POR POSICIONES.
  5. PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA. CONTRA LA IMPOSICIÓN DE ESTA MEDIDA CAUTELAR ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO CON EFECTOS RESTITUTORIOS, NO OBSTANTE QUE EL QUEJOSO AFIRME QUE SE TRATA DE UN CASO EXCEPCIONAL.
  6. PERSONAS Y PUEBLOS INDÍGENAS. TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA RECLAMAR EN EL AMPARO EL ACUERDO GENERAL DE COORDINACIÓN PARA LA SUSTENTABILIDAD DE LA PENÍNSULA DE YUCATÁN, POR LA FALTA DE CONSULTA PREVIA RESPECTO DE SU DISCUSIÓN Y ELABORACIÓN.
  7. INTERPRETACIÓN ADICIONAL. NO SE ACTUALIZA ESTA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO POR EL HECHO DE QUE EL CÓDIGO DE COMERCIO ESTABLEZCA LA SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES QUE PREVÉ LA PROCEDENCIA DE UN RECURSO ORDINARIO CONCRETO (INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES) CONTRA DETERMINADA RESOLUCIÓN.
  8. HECHO NOTORIO. LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PUEDEN INVOCAR COMO TAL, LAS EJECUTORIAS EMITIDAS POR EL PLENO DE CIRCUITO O POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DE SU ADSCRIPCIÓN.
  9. EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA. SI ANTES DE AGOTARSE EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA INTERPONER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE LA DECLARA INFUNDADA, EL JUEZ EMITE LA SENTENCIA DEFINITIVA, POR EXCEPCIÓN PROCEDE SU ANÁLISIS COMO VIOLACIÓN PROCESAL EN EL AMPARO DIRECTO.
  10. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. SON AQUELLOS EN LOS QUE EN UN SEGUNDO O ULTERIOR AMPARO DIRECTO SE HACEN VALER VIOLACIONES COMETIDAS EN UNA RESOLUCIÓN ANTERIOR, QUE NO FUERON IMPUGNADAS OPORTUNAMENTE, AUN CUANDO SE HUBIESE PROMOVIDO CONTRA ELLA UN AMPARO ANTERIOR QUE FUE SOBRESEÍDO, Y EN EL QUE NO SE PLANTEARON ESAS ALEGACIONES.
  11. ORDEN DE CITACIÓN EMITIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA SEGUIDA EN EL SISTEMA PENAL MIXTO O TRADICIONAL. EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO NO CONTIENE APERCIBIMIENTO EN CASO DE INASISTENCIA.
  12. ADULTOS MAYORES. SU PERTENENCIA A UN GRUPO VULNERABLE Y EN SITUACIÓN DE DESVENTAJA SOCIAL ACTUALIZA LA HIPÓTESIS DEL ARTÍCULO 88, CUARTO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, PARA QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL EXPIDA OFICIOSAMENTE LAS COPIAS NO EXHIBIDAS DEL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN QUE INTERPONGAN.
  13. ACUERDO QUE DETERMINA PROCEDENTE UNA SOLICITUD DE CONSULTA POPULAR EN TÉRMINOS DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO. EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XV, DE LA LEY DE LA MATERIA.
  14. ACTAS DE NACIMIENTO. SU CORRECTA EXPEDICIÓN CON LOS DATOS DE LAS PROGENITORAS, ASÍ COMO LA DE SUS COPIAS CERTIFICADAS, SON CONSECUENCIA DE LA SENTENCIA EN LA QUE SE ORDENA REPARAR EL DAÑO OCASIONADO POR LA NEGATIVA Y DESCONOCIMIENTO FILIATORIO BIOLÓGICO Y POR AFINIDAD, DE UNA PAREJA DEL MISMO SEXO, RESPECTO DE SU HIJO MENOR.
  15. ACLARACIÓN DEL LAUDO (POR PRECISIÓN DEL NOMBRE CORRECTO DEL QUEJOSO). SI UNA VEZ NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN RELATIVA, EL QUEJOSO IMPUGNA EN AMPARO DIRECTO LAS CONSIDERACIONES QUE SUSTENTAN EL LAUDO, LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN ESE SENTIDO SON INOPERANTES, AL HABER QUEDADO CONSENTIDAS LAS DECISIONES DE FONDO QUE NO IMPUGNÓ DESDE QUE TUVO CONOCIMIENTO DE AQUÉL.



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