SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A L A B O R A L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 25 de enero de 2019
Vales de despensa de trabajadores de la UNAM; Vacaciones; Trienios y prima de antiguedad; Trabajadores de la construcción; Tiempo extraordinario; Sustitución patronal; SAR; Salario Mínimo General; Salario inverosímil; Renuncia; Relación laboral; Pensión por viudez que otorga el IMSS; Monto Independiente de Recuperación "MIR"; Fondo de ahorro; Desistimiento de la demanda laboral por el apoderado legal; Comandantes de aeronaves.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 25 de enero de 2019, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde destacan los siguientes precedentes:
- VALES DE DESPENSA DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. INTEGRAN EL SALARIO PARA EL PAGO DE LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN, SIN NECESIDAD DE ACREDITAR SU PERCEPCIÓN CONSTANTE Y PERMANENTE O REQUISITO ADICIONAL ALGUNO, SINO SÓLO QUE EL CONTRATO COLECTIVO ES APLICABLE A AQUÉLLOS.
- VACACIONES. EL HECHO DE QUE SE DEMUESTRE QUE SE PAGÓ LA PRIMA VACACIONAL, NO ACREDITA QUE EL TRABAJADOR DISFRUTÓ DE AQUÉLLAS.
- TRIENIOS Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SON PRESTACIONES LABORALES DE DISTINTA NATURALEZA JURÍDICA QUE NO SE EXCLUYEN ENTRE SÍ, POR LO QUE, SI UN TRABAJADOR GOZÓ DE LA PRIMERA, ELLO NO IMPIDE QUE PUEDA PERCIBIR LA SEGUNDA, SI REÚNE LAS CONDICIONES PARA ELLO.
- TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN. EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA CONFESIONAL, LA JUNTA DEBE APRECIAR LAS PARTICULARIDADES DEL CASO CONCRETO, CONSIDERANDO, ENTRE OTRAS, LAS CONDICIONES DE VULNERABILIDAD, LA EDAD Y EL ESTRÉS EN QUE SE UBICAN AQUÉLLOS EN EL DESAHOGO DE LA PRUEBA.
- TIEMPO EXTRAORDINARIO. CIRCUNSTANCIAS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA DETERMINAR LA CREDIBILIDAD DE SU RECLAMO.
- SUSTITUCIÓN PATRONAL. AL TENER COMO REQUISITO ESENCIAL QUE LAS RELACIONES DE TRABAJO PERMANEZCAN INTACTAS, DE AFECTARSE CON AQUÉLLA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, NO DEBE TENERSE POR ACREDITADA EN EL JUICIO.
- SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. ANTE EL RECLAMO DE LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO DE LA CUENTA Y SUBCUENTAS CORRESPONDIENTES, DEBEN SER LLAMADOS AL JUICIO LABORAL EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y LA AFORE CORRESPONDIENTE, POR EXISTIR LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO.
- SALARIO MÍNIMO GENERAL. NO ES UN PARÁMETRO QUE DEBA CONSIDERARSE CUANDO SE DETERMINE QUE EL AFIRMADO POR EL TRABAJADOR ES INVEROSÍMIL, Y TENERSE LA DEMANDA POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, ANTE LA INCOMPARECENCIA DEL PATRÓN, Y AQUÉL RESULTE DESACTUALIZADO ACORDE CON LA INFLACIÓN Y EL COSTO DE VIDA REAL.
- SALARIO INVEROSÍMIL. INDICADORES QUE DEBE CONSIDERAR LA JUNTA PARA DISMINUIRLO CUANDO LA DEMANDA SE TIENE POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO ANTE LA INCOMPARECENCIA DEL PATRÓN.
- RENUNCIA. SI SÓLO CONTIENE LA HUELLA DIGITAL PORQUE EL TRABAJADOR NO SABE LEER NI ESCRIBIR, Y ADEMÁS NO LA RECONOCE, AQUÉLLA CARECE DE EFICACIA DEMOSTRATIVA.
- RELACIÓN LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO LA PERSONA MORAL DEMANDADA NIEGA LISA Y LLANAMENTE SU EXISTENCIA Y PUNTUALIZA QUE NO TIENE TRABAJADORES A SU SERVICIO.
- PENSIÓN POR VIUDEZ QUE OTORGA EL SEGURO SOCIAL. SU INCREMENTO DEBE SER CON BASE EN LOS AUMENTOS PORCENTUALES DEL SALARIO MÍNIMO, PERO SI AQUÉL ES INFERIOR AL SALARIO MÍNIMO GENERAL QUE RIJA EN LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL AÑO 2017, DEBE INCREMENTARSE CONFORME AL ARTÍCULO 168 DE LA LEY DEROGADA, POR LO QUE ES INAPLICABLE EL MONTO INDEPENDIENTE DE RECUPERACIÓN "MIR".
- MONTO INDEPENDIENTE DE RECUPERACIÓN "MIR". ES INAPLICABLE EN EL PAGO DE LAS PENSIONES QUE OTORGA EL SEGURO SOCIAL, AL SER CUANTIFICADAS CONFORME A LOS INCREMENTOS PORCENTUALES DEL SALARIO MÍNIMO.
- FONDO DE AHORRO. LA ACCIÓN PARA DEMANDAR SU PAGO ES IMPRESCRIPTIBLE Y, POR ENDE, ES INAPLICABLE EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
- DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA LABORAL POR EL APODERADO LEGAL. SI EL ACTOR COMPARECE POR DERECHO PROPIO A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, LA JUNTA, PREVIO A SU ACUERDO, DEBE DARLE EL USO DE LA VOZ, MÁXIME CUANDO EXPRESA ORALMENTE O POR ESCRITO, SU INCONFORMIDAD CON ELLO.
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DEL PERSONAL AJENO AL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN EMBAJADAS O CONSULADOS, EN LA QUE SE RECLAMEN PRESTACIONES LABORALES. CORRESPONDE AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
- COMANDANTES DE AERONAVES. SON TRABAJADORES DE CONFIANZA, DADA LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES Y EL PODER DE MANDO FRENTE A LA TRIPULACIÓN.
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