SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C I V I L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 25 de enero de 2019
Pensión alimenticia; Notificaciones por lista electrónica; Notificación por edictos en materia mercantil; Emplazamiento por comparecencia ante el recinto judicial; Costas; Convivencias paterno-filiales; Concubinato; Bien arrendado.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 25 de enero de 2019, donde destacan los siguientes rubros:
- PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANDO UN MENOR SE ENCUENTRA ESTUDIANDO Y EROGA GASTOS EN MATERIALES DE ESTUDIO, ES NECESARIO ACREDITAR LA EXISTENCIA DE ÉSTOS, PARA INCLUIRLOS Y ANALIZARLOS AL MOMENTO DE FIJAR AQUÉLLA, CON BASE EN ELEMENTOS OBJETIVOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
- NOTIFICACIONES POR LISTA ELECTRÓNICA. EL INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE SE TENGAN POR HECHAS, SÓLO APLICA PARA LOS ACTOS PROCESALES ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO Y NO PARA LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.
- NOTIFICACIÓN POR EDICTOS EN MATERIA MERCANTIL. LA BÚSQUEDA DEL DOMICILIO DE QUIEN DEBA SER EMPLAZADO A JUICIO POR ESA VÍA, NO DEBE LIMITARSE SÓLO A UN INFORME DE ALGUNA AUTORIDAD O INSTITUCIÓN PÚBLICA (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 1070, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
- EMPLAZAMIENTO POR COMPARECENCIA ANTE EL RECINTO JUDICIAL. ES LEGAL EL REALIZADO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, SIEMPRE QUE EXISTA CERTEZA DE LA IDENTIDAD DEL COMPARECIENTE.
- COSTAS. NO PROCEDE LA CONDENA A SU PAGO, ANTE LA INASISTENCIA DE LAS PARTES A LAS AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN Y NO OBTENER NINGUNA SENTENCIA FAVORABLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
- CONVIVENCIAS PATERNO-FILIALES. LA OPINIÓN DEL MENOR NO DEBE ACATARSE INDEFECTIBLEMENTE EN LOS PROCESOS JURISDICCIONALES QUE DILUCIDAN SU RÉGIMEN, SINO QUE DEBEN PONDERARSE TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO.
- CONCUBINATO. PARA DEMOSTRARLO BASTA CON QUE SE ACREDITE QUE LOS CONCUBINOS HAYAN VIVIDO EN COMÚN DE FORMA CONSTANTE Y PERMANENTE POR UN PERIODO MÍNIMO DE DOS AÑOS, O BIEN, QUE TENGAN UN HIJO EN COMÚN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
- BIEN ARRENDADO. LAS CONDICIONES ADECUADAS EN QUE DEBE MANTENERLO EL ARRENDADOR SON DE NATURALEZA FÍSICA DE USO Y NO DE OTRA ÍNDOLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
Para mayor información, en el siguiente enlace:
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