domingo, 11 de octubre de 2020

#SCJN - TESIS - Juicio Contencioso Administrativo en el Estado de Jalisco; PAE, Juicio de Nulidad en el remate; TFJA carece de competencia en demandas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.




SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N



M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 04 de octubre de 2019


TFJA competencia en demandas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; Procedimiento Administrativo de Ejecución, Juicio de Nulidad en el remate; Demanda en el Juicio Contencioso ante el Tribunal de Justicia Administrativa en el Estado de Jalisco; Órganos Jurisdiccionales en materia administrativa especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, con residencia en la CdMx y jurisdicción en toda la República.





La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 04 de octubre de 2019, donde sobresalen las siguientes tesis:



  • TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS DEMANDAS PROMOVIDAS CONTRA LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, AL SER ÉSTE UN ORGANISMO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO.

  • PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE NULIDAD HASTA QUE SE APRUEBE EL REMATE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

  • DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO. A FIN DE PRIVILEGIAR UNA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA COMPLETA E IMPARCIAL, DEBE OTORGARSE AL ACTOR LA POSIBILIDAD DE AMPLIARLA CUANDO EN SU CONTESTACIÓN LA AUTORIDAD HAGA VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA Y OFREZCA PRUEBAS PARA SUSTENTARLA.

  • ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE AMPARO O SUS RECURSOS PROMOVIDOS CONTRA ACTOS QUE REGULEN TARIFAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, COMO SUCEDE CON EL ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA NÚMERO A/058/2017.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario