sábado, 10 de octubre de 2020

#SCJN - TESIS - Convenio de Colaboración Administrativa en materia fiscal federal entre la SHCP y el EDOMEX, su suscripción; Demanda en el JCAF, no debe condicionarse el desahogo de la prevención para que se aclare, corrija o se complete; Devolución de derechos que el contribuyente estima pagados indebidamente; Revisión Fiscal, hipótesis de procedencia e improcedencia.




SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A  (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 04 de octubre de 2019


Revisión fiscal, hipótesis de procedencia; Devolución de derechos que el contribuyente estima pagados indebidamente; Demanda en el Juicio Ordinario Administrativo Federal, no debe condicionarse el desahogo de la prevención para que se aclare, corrija o se complete; Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal celebrado entre la SHCP y el EdoMex, su suscripción.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), publicó el pasado día 04 de octubre de 2019, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), donde destacan los siguientes precedentes:


  • REVISIÓN FISCAL LA HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DE ESTE RECURSO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN III, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO SE ACTUALIZA CUANDO LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA AL DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, SE LIMITA A INVOCAR Y APLICAR EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SIN ANALIZAR EL SENTIDO QUE ENCIERRA DICHO PRECEPTO.

  • REVISIÓN FISCAL. DICHO RECURSO ES IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS QUE DECLAREN LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA PARA QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA EMITA UNA NUEVA EN LA QUE ADMITA UNA RECLAMACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, SIN PRONUNCIARSE SOBRE EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, AL NO DECLARAR UN DERECHO NI EXIGIR UNA OBLIGACIÓN.

  • REVISIÓN FISCAL. DICHO RECURSO ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD DEL REQUERIMIENTO DE PAGO DE UNA PÓLIZA DE FIANZA OTORGADA COMO GARANTÍA EN UN PROCEDIMIENTO PENAL POR HABERSE CONDENADO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO, AL NO CONSTITUIR UNA OBLIGACIÓN FISCAL.

  • DEVOLUCIÓN DE DERECHOS QUE EL CONTRIBUYENTE ESTIMA PAGADOS INDEBIDAMENTE. SU RECLAMO DEBE PLANTEARSE ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MEDIANTE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 11-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, PORQUE EL ESTADO DE MÉXICO ESTÁ ADHERIDO AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL Y AL DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS.
  • DEMANDA EN EL JUICIO ORDINARIO ADMINISTRATIVO FEDERAL. NO DEBE CONDICIONARSE EL DESAHOGO DE LA PREVENCIÓN PARA QUE SE ACLARE, CORRIJA O COMPLETE, A QUE EL PROMOVENTE RECOJA LOS ANEXOS CORRESPONDIENTES, SI PUEDE SUBSANAR LAS IRREGULARIDADES ADVERTIDAS SIN ÉSTOS (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 325 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).

  • CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO. SU SOLA SUSCRIPCIÓN NO SUPONE LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS.


Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente vínculo:




https://docs.google.com/document/d/1lfsfkkdkV4o8tlxlSlNKhT1uzs1FkObk5Fhk5Au7PIs/edit?usp=sharing



www.falconylagunes.com






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