domingo, 15 de noviembre de 2020

#SCJN - TESIS - Acta de verificación en materia administrativa; Multas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; Registro de patente internacional; Sociedades Cooperativas de Productores, subcontratación del art 15-A a 15-D de la LFT.




SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 25 de octubre de 2019


Sociedades Cooperativas de Productores, uso de la subcontratación del art 15-A a 15-D de la Ley Federal del Trabajo; Registro de patente internacional; Multas previstas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; Acta de verificación en materia administrativa.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 25 de octubre de 2019, donde sobresalen los siguientes rubros:



  1. SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCTORES. NO ESTÁN IMPEDIDAS PARA HACER USO DE LA SUBCONTRATACIÓN PREVISTA POR LOS ARTÍCULOS 15-A A 15-D DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A FIN DE ACCEDER AL BENEFICIO FISCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 85-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ABROGADA, SIEMPRE QUE SE ACTUALICE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS.
  2. REGISTRO DE PATENTE INTERNACIONAL. EN LA FASE DOMÉSTICA DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO INICIADO AL AMPARO DEL TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT), EN QUE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL FUNGIÓ COMO OFICINA RECEPTORA, PUEDE REIVINDICARSE COMO PRIORIDAD UNA SOLICITUD DE PATENTE NACIONAL PRESENTADA PREVIAMENTE EN MÉXICO.

  3. MULTAS PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. PARA DETERMINAR SU IMPORTE DEBE ATENDERSE A LOS INGRESOS ACUMULABLES DEL INFRACTOR, OBTENIDOS DE LA DECLARACIÓN ANUAL DEL EJERCICIO EN QUE SE PRODUJO LA CONDUCTA O DE LA INFORMACIÓN FISCAL DEL AÑO ANTERIOR, ANTES DE CALCULARLO CONFORME AL SALARIO MÍNIMO.
  4. ACTAS DE VERIFICACIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA. SU EFICACIA Y PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD NO SE DESVIRTÚAN POR EL SOLO HECHO DE QUE LOS TESTIGOS DE ASISTENCIA MANIFIESTEN, CON POSTERIORIDAD A QUE LAS LEYERON Y FIRMARON, QUE NO PRESENCIARON TODOS LOS ASPECTOS DE LA DILIGENCIA.

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