SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A L A B O R A L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 30 de agosto de 2019
Trabajadores al servicio del Estado de Puebla y sus municipios; Incidente de falta de personalidad previsto en el art 762, fr III, de la LFT; Cuotas de seguridad social y aportaciones al INFONAVIT.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 30 de agosto de 2019, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde destacan los siguientes precedentes:
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE PUEBLA Y SUS MUNICIPIOS. FORMA DE CUMPLIR CON LA SENTENCIA DE AMPARO QUE ORDENA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE A REALIZAR TODAS LAS ACCIONES TENDENTES A LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO QUE INVOLUCRA EL PAGO DE UNA CANTIDAD DE DINERO, Y ALGUNA DE LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS MANIFIESTA ESTAR IMPOSIBILITADA POR FALTA DE FONDOS EN LAS ARCAS PÚBLICAS.
- INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 762, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. EL TRABAJADOR NO TIENE OBLIGACIÓN DE AGOTARLO, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PARA QUE SE ANALICE LA VIOLACIÓN PROCESAL ADUCIDA, EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 171 DE LA LEY DE LA MATERIA (INAPLICABILIDAD PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 8/99).
- CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTACIONES AL INFONAVIT. PARA SU CONDENA NO BASTA QUE SE DEMUESTRE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL Y QUE EL PATRÓN OMITA ACREDITAR HABERLAS CUBIERTO, SINO QUE ES NECESARIO QUE EL ACTOR SEA SUJETO DE ASEGURAMIENTO AL RÉGIMEN OBLIGATORIO E INSCRIPCIÓN DE LAS INSTITUCIONES A LAS QUE SE SOLICITA SE HAGA EL ENTERO RESPECTIVO, CUYO ESTUDIO ES OFICIOSO POR PARTE DE LA JUNTA.
Para mayor información, en el siguiente enlace:
No hay comentarios.:
Publicar un comentario