SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A A D M I N I S T R A T I V A (FISCAL)
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 13 de diciembre de 2019
LIVA, art 1-A, fr II, inciso B) Vs Regla 4.1.2 de la RMF para 2016; Negativa ficta, su configuración, su finalidad e improcedencia; IVA, % tasa medicamentos herbolarios con registro sanitario.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 13 de diciembre de 2019, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), donde sobresalen los siguientes precedentes:
- VALOR AGREGADO. PARA DETERMINAR SI UN MATERIAL TIENE LA CALIDAD DE "DESPERDICIO", A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1o.-A, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, DEBE ACUDIRSE A LA REGLA 4.1.2. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016.
- NEGATIVA FICTA. ANTE SU CONFIGURACIÓN, PRECLUYE EL DERECHO DE LA AUTORIDAD PARA FUNDAR SU RESOLUCIÓN EXPRESA EN SITUACIONES PROCESALES QUE IMPIDEN EL CONOCIMIENTO DE FONDO O PARA DESECHAR LA INSTANCIA O EL RECURSO POR ESAS U OTRAS CUESTIONES FORMALES QUE NO SUSTENTÓ EN EL PLAZO MARCADO POR LA LEY.
- NEGATIVA FICTA. FINALIDAD DEL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN A LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS EN LOS QUE SE IMPUGNEN LAS RESOLUCIONES EN LAS QUE SE CONFIGURE ESA FICCIÓN LEGAL, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN XV, SEGUNDO PÁRRAFO, DE SU LEY ORGÁNICA.
- NEGATIVA FICTA. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL PROMOVIDO CONTRA LAS RESOLUCIONES EN LAS QUE SE CONFIGURE ESA FICCIÓN LEGAL, CUANDO PUDIERE AFECTARSE EL DERECHO DE UN TERCERO, RECONOCIDO EN UN REGISTRO O ANOTACIÓN ANTE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DEBE CALCULARSE CONFORME A LA TASA DEL 0% TRATÁNDOSE DE MEDICAMENTOS HERBOLARIOS CON REGISTRO SANITARIO.
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