SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C O M Ú N
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 07 de agosto de 2020
Vista a que se refiere el párrafo segundo del art 64 de la Ley de Amparo; Violaciones procesales reclamables en Amparo Directo promovido contra la resolución que pone fin al juicio; Principio de Definitividad en el Juicio de Amparo indirecto; Persona extraña a juicio; Juicio Contencioso Administrativo en la CDMX; Estudios psicológicos a menores; Control concentrado de Constitucionalidad; Conceptos de violación en Amparo Directo; Boleta de infracción a la Ley de Vialidad y Tránsito para el Edo de Chihuahua; Ayuda para material didáctico; Acto consumado.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 07 de agosto de 2020, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, donde sobresalen los siguientes precedentes:
- VISTA A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. ES INNECESARIO OTORGARLA CUANDO CESAN LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO.
- VIOLACIONES PROCESALES RECLAMABLES EN AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO. SÓLO SON OPERANTES SI SE VINCULAN CON DICHA RESOLUCIÓN Y TRASCIENDEN A SU RESULTADO.
- SUSPENSIÓN. LA SENTENCIA QUE CONDENA AL PAGO DE COSTAS, NO PUEDE SER OBJETO DE LA MEDIDA CAUTELAR.
- RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DICTADO POR EL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE ORDENA EL EMPLAZAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO POR EDICTOS.
- PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA EN QUE OPERA TRATÁNDOSE DE LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE REMATE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
- PERSONA EXTRAÑA A JUICIO. CARECE DE TAL CARÁCTER EL MENOR DE EDAD CUANDO COMPARECE AL PROCEDIMIENTO NATURAL ALGUNO DE SUS PROGENITORES AL NO ESTAR EN POSIBILIDAD DE DIVIDIRSE LA PERSONALIDAD DE ÉSTOS Y AFIRMAR QUE NO OBSTANTE QUE PARTICIPARON EN EL JUICIO, AL SER PARTE DEMANDADA, DESCONOCIERON DICHA CONTROVERSIA COMO SU REPRESENTANTE.
- MULTA. NO SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO DEL CONTENIDO DE LAS PRUEBAS SUPERVENIENTES SE DEMUESTRA QUE EL DEFENSOR PÚBLICO FEDERAL SÍ CONTABA CON ESE CARÁCTER PARA REPRESENTAR AL QUEJOSO DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO.
- LEGITIMACIÓN. LOS ASCENDIENTES O FAMILIARES DE UN MENOR VÍCTIMA DEL DELITO QUE YA FALLECIÓ, CUENTAN CON ELLA PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN SU CALIDAD DE OFENDIDOS Y NO DE REPRESENTANTES.
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES NECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO, EN VIRTUD DE QUE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, NO PREVÉ MAYORES REQUISITOS PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEL ACTO, NI ESTABLECE MENORES ALCANCES QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO.
- ESTUDIOS PSICOLÓGICOS A MENORES. DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSIÓN, NO ASÍ A LOS PADRES.
- CONTROL CONCENTRADO DE CONSTITUCIONALIDAD. SU EJERCICIO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, DEPENDE DE LA SUBSISTENCIA DEL ACTO DE APLICACIÓN RESPECTIVO.
- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES POR INATENDIBLES SI SE ORIENTAN A REFORZAR LA SUBSISTENCIA DE LAS DECISIONES PLASMADAS EN UN LAUDO MIXTO QUE FAVORECEN AL QUEJOSO, AL SER EL AMPARO ADHESIVO LA VÍA IDÓNEA PARA FORMULARLOS.
- BOLETA DE INFRACCIÓN A LA LEY DE VIALIDAD Y TRÁNSITO PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA. AL NO SER UN ACTO DEFINITIVO, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA [ABANDONO PARCIAL DE LA TESIS XVII.2o.P.A.5 A (10a.)].
- AYUDA PARA MATERIAL DIDÁCTICO. CONSTITUYE UNA PRESTACIÓN QUE INTEGRA EL SALARIO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.
- AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO PROMOVIDO CONTRA LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR, SI AÚN NO SE HA CELEBRADO LA AUDIENCIA RELATIVA.
- ACTO CONSUMADO. EL JUICIO DE AMPARO NO PUEDE SER UN MEDIO PARA INCUMPLIR OBLIGACIONES SUSCRITAS POR EL QUEJOSO.
Para mayor información, en el siguiente vínculo:
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