miércoles, 9 de junio de 2021

#SCJN - TESIS - Ajuste de consumo de energía eléctrica; Contrato de intermediación bursátil; Contrato de Seguro, condiciones generales; Edo de cta certificado emitido por CPA del Instituto del FONACOT; Perito tercero en discordia; Prescripción de la petición de herencia; Servicio médico de PEMEX; Art 437 del CPC del Edo de Jalisco.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C I V I L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 07 de agosto de 2020


Servicio médico de PEMEX; Rec de Apelación, adultos mayores, art 437 del CPC del Edo de Jalisco; Pruebas, su valor se vincula con el medio de convicción en sí mismo en cuanto a su capacidad de probar; Prescripción de la petición de herencia; Personalidad, art 1126 del Código de Comercio en juicios mercantiles; Perito tercero en discordia; Estado de cuenta certificado emitido por el CPA del Instituto del FONACOT; Contrato de Seguro, condiciones generales; Contrato de intermediación bursátil; Ajuste de consumo de energía eléctrica.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 07 de agosto de 2020, donde sobresalen los siguientes rubros: 



  1. SERVICIO MÉDICO DE PETRÓLEOS MEXICANOS. LA CONTINUACIÓN O CANCELACIÓN DE ESE SERVICIO OTORGADO POR EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, NO PUEDE SER RESUELTA POR UN JUEZ CIVIL.
  2. RECURSO DE APELACIÓN. LOS ADULTOS MAYORES ESTÁN OBLIGADOS A INTERPONER OPORTUNAMENTE ESE MEDIO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 437 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO.
  3. PRUEBAS. SU VALOR SE VINCULA CON EL MEDIO DE CONVICCIÓN EN SÍ MISMO EN CUANTO A SU CAPACIDAD DE PROBAR, PERO ELLO NO DETERMINA LA EFICACIA DEMOSTRATIVA PARA ACREDITAR LO PRETENDIDO POR EL OFERENTE.
  4. PRESCRIPCIÓN DE LA PETICIÓN DE HERENCIA. LOS ARTÍCULOS QUE LA REGULAN NO DEBEN INTERPRETARSE MEDIANTE UN ARGUMENTO GRAMATICAL O LITERAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
  5. PERSONALIDAD. LA POSIBILIDAD DE SUBSANAR EL DOCUMENTO PARA ACREDITARLA EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 1126 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SÓLO ES APLICABLE PARA LOS JUICIOS MERCANTILES EN GENERAL, NO ASÍ PARA JUICIOS NO CONTENCIOSOS, DADO QUE ÉSTOS SE RIGEN POR SUS PROPIAS DISPOSICIONES.
  6. PERITO TERCERO EN DISCORDIA. LA OBLIGACIÓN DEL JUEZ PARA COLEGIAR LA PRUEBA ESTÁ LIMITADA A QUE SE CUMPLAN, PREVIAMENTE, LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1390 BIS 47 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
  7. ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO EMITIDO POR EL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES. MERECE VALOR PROBATORIO PLENO (APLICACIÓN ANÁLOGA DEL ARTÍCULO 33 BIS 1 DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR).
  8. CONTRATO DE SEGURO. LA ENTREGA AL ASEGURADO DE LAS CONDICIONES GENERALES DEBE ACREDITARSE PLENAMENTE.
  9. CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL. LAS GRABACIONES GENERADAS MEDIANTE EL USO DE EQUIPOS Y SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE LAS CONVERSACIONES ENTRE EL CLIENTE Y EL EJECUTIVO DE CUENTA O APODERADO PARA CELEBRAR OPERACIONES CON EL PÚBLICO DESIGNADO POR LA PROPIA INSTITUCIÓN, DEBEN PROVENIR DE SU FUENTE ORIGINAL PARA SER OBJETO DE UNA PRUEBA PERICIAL EN AUDIO.
  10. AJUSTE DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. CUANDO SE DEMANDA SU NULIDAD PARCIAL O TOTAL DERIVADA DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN, EXISTE LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO ENTRE CFE DISTRIBUCIÓN Y CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS.

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