SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C I V I L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 18 de octubre de 2019
Sumisión expresa en el Juicio Ejecutivo Mercantil; Procedimiento de mediación; Mediación como medio de justicia alternativo; Log de transacciones; Justicia alternativa; Incidente de nulidad de actuaciones; Continencia de la causa indivisible; Arrendamiento inmobiliario; Alegatos en el Juicio Civil; Acción en el procedimiento civil.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 18 de octubre de 2019, donde destacan los siguientes rubros:
- SUMISIÓN EXPRESA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. DEBE FIJARSE EN FUNCIÓN AL CONTENIDO DEL TÍTULO DE CRÉDITO Y NO AL CONTRATO RELATIVO QUE LE DIO ORIGEN.
- PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN. SUS ETAPAS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
- MEDIACIÓN COMO MEDIO DE JUSTICIA ALTERNATIVO. SUS CARACTERÍSTICAS Y FINALIDAD (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
- LOG DE TRANSACCIONES. PARA QUE EL DOCUMENTO CON TECNICISMOS EN MATERIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, INFLUYA EN EL ÁNIMO DEL JUZGADOR Y PUEDA DÁRSELE EL VALOR PRETENDIDO POR SU OFERENTE, ES NECESARIO QUE SE ACOMPAÑE LA INTERPRETACIÓN DE UN PERITO EN MATERIA DE INFORMÁTICA.
- JUSTICIA ALTERNATIVA. ES OBLIGACIÓN DE LOS OPERADORES DE JUSTICIA SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO CUANDO UNA DE LAS PARTES SOLICITA LA MEDIACIÓN PARA LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
- INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. ES EL MEDIO IDÓNEO PARA IMPUGNAR LA FORMA EN LA QUE SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE UN AUTO DICTADO EN UN PROCEDIMIENTO EN MATERIA MERCANTIL.
- CONTINENCIA DE LA CAUSA INDIVISIBLE. SE CONFIGURA CUANDO LAS ACCIONES EJERCIDAS DERIVAN DE UN MISMO HECHO GENERADOR.
- ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. LA ACCIÓN DE RESCISIÓN PROCEDE SIN RESPONSABILIDAD PARA NINGUNA DE LAS PARTES CUANDO LA COSA ARRENDADA SE VE AFECTADA POR UN HECHO FORTUITO O CAUSA DE FUERZA MAYOR.
- ALEGATOS EN EL JUICIO CIVIL. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL ESTÁ OBLIGADA A ESTUDIARLOS, CUANDO CONTENGAN ALGUNA CONFESIÓN DE LAS PARTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
- ACCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. CUANDO SE ADVIERTA UN ERROR EN SU DENOMINACIÓN, EL JUEZ DEBE PREVENIR AL ACTOR PARA QUE LA ACLARE, ATENTO AL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Para mayor información, en el siguiente enlace:
No hay comentarios.:
Publicar un comentario