lunes, 21 de junio de 2021

#SCJN - TESIS - Orden de aprehensión, art 142 del CNPP; Cadena de custodia; Delincuencia organizada, art 41, párrafo tercero, de la Ley federal relativa; Inimputable, aspectos y pruebas a tomar en consideración; Principio de Oralidad, argumentos y veracidad de lo planteado; Reconocimiento de inocencia; Sentencia definitiva.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    P E N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 07 de ago de 2020 


Sentencia definitiva; Reconocimiento de inocencia; Principio de Oralidad, argumentos y veracidad de lo planteado; Inimputable, aspectos y pruebas a tomar en consideración; Delincuencia organizada, art 41, párrafo tercero, de la Ley federal relativa; Cadena de custodia; Orden de aprehensión, art 142 del CNPP.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas el pasado día 07 de agosto de 2020, donde sobresalen los siguientes rubros: 



  1. SENTENCIA DEFINITIVA. LA QUE ES OBJETO DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE ALZADA, ES EL DOCUMENTO ESCRITO MATERIA DE LA AUDIENCIA DE LECTURA Y EXPLICACIÓN DE SENTENCIA.
  2. RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. DEBE TRAMITARSE CONFORME A LAS NORMAS PROCESALES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
  3. PRINCIPIO DE ORALIDAD. LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES DEBEN DESCANSAR EN DATOS DE PRUEBA Y EL JUEZ DE CONTROL ESTÁ FACULTADO PARA CONSULTAR LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN SI REQUIERE CONSTATAR LA VERACIDAD DE LO PLANTEADO.
  4. INIMPUTABLE. ASPECTOS Y PRUEBAS A TOMAR EN CONSIDERACIÓN AL IMPONER UNA MEDIDA DE SEGURIDAD Y SU DURACIÓN.
  5. DELINCUENCIA ORGANIZADA. EL ARTÍCULO 41, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DEBIDO PROCESO (TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE JUNIO DE 2016).
  6. CADENA DE CUSTODIA. SU TRANSGRESIÓN NO TORNA ILÍCITOS LOS DATOS DE PRUEBA.
  7. ORDEN DE APREHENSIÓN. TANTO LA SOLICITUD COMO EL ARCHIVO ADJUNTO REALIZADA EN LÍNEA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE JUSTICIA PENAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, DEBEN CONTENER DATO SOBRE QUIÉN LOS SUSCRIBE, PARA COLMAR LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 142 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

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