SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A A D M I N I S T R A T I V A
Revisión contenciosa administrativa, arts 220 y 221 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Edo de Guanajuato, sus alcances; Responsabilidad patrimonial del Estado, en la omisión de declarar oportunamente la intervención de una Sociedad Financiera Popular; Facultades discrecionales de los órganos administrativos, sus características, límites y control judicial; Derechos Fundamentales de Protección, situaciones de riesgo previsibles; Derechos, art 52, fr I, de la Ley de Hacienda del Edo de Durango; Carril exclusivo de una vialidad del Mpio de Puebla; CNBV supuesto en que procede la intervención gerencial inmediata de una sociedad financiera popular; CNBV, art 78 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 06 de noviembre de 2020, donde destacan los siguientes precedentes:
- REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. LA REGULADA POR EL LEGISLADOR LOCAL EN LOS ARTÍCULOS 220 Y 221 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, QUE DOTA DE COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA RESOLVERLA, CONSTITUYE UNA INVASIÓN DE ESFERAS Y, POR ENDE, DEBE DESECHARSE.
- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA CARGA PROCESAL DE DEMOSTRAR LA REGULARIDAD DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA RECAE EN LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES CUANDO SE LE RECLAMA LA OMISIÓN DE DECLARAR OPORTUNAMENTE LA INTERVENCIÓN CON CARÁCTER DE GERENCIA DE UNA SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR, ANTE LA EXISTENCIA DE IRREGULARIDADES QUE PONEN EN RIESGO LOS INTERESES DE LOS AHORRADORES.
- FACULTADES DISCRECIONALES DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS. SUS CARACTERÍSTICAS, LÍMITES Y CONTROL JUDICIAL CUANDO SE ENCUENTREN EN JUEGO DERECHOS FUNDAMENTALES.
- DERECHOS FUNDAMENTALES DE PROTECCIÓN. DEBERES QUE IMPONEN A LA ADMINISTRACIÓN PARA PREVENIR Y EVITAR SITUACIONES DE RIESGO PREVISIBLES.
- DERECHOS. EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE DURANGO, AL PREVER EL COBRO DE 200 (DOSCIENTAS) UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) POR EL REGISTRO DE UN ACTO TRASLATIVO DE DOMINIO Y DIVERSAS CUOTAS POR OTROS SERVICIOS, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
- CARRIL EXCLUSIVO DE UNA VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA EN QUE OPERA EL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO MASIVO RED URBANA DE TRANSPORTE ARTICULADO (RUTA). EN ÉL NO PUEDEN CIRCULAR BICICLETAS O TRICICLOS.
- COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. SUPUESTO EN QUE PROCEDE LA INTERVENCIÓN GERENCIAL INMEDIATA DE UNA SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR.
- COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. ASPECTOS QUE DEBEN CONSIDERARSE EN UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO PARA CONCLUIR QUE INCUMPLIÓ SUS DEBERES DE VIGILANCIA Y DE ASUMIR MEDIDAS PARA EVITAR QUE SE ACTUALICEN DAÑOS A LOS AHORRADORES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR.
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