SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A A D M I N I S T R A T I V A
TESIS y JURISPRUDENCIAS al 16 de octubre de 2020
Virus SARS-CoV2 (COVID-19). Establecimiento de medidas preventivas urgentes para la protección del personal que presta servicios en hospitales públicos; Procedimiento administrativo en materia aduanera; CNBV facultad discrecional para intervenir a las Sociedades Financieras Populares en riesgo, no configura causa de responsabilidad patrimonial del Estado, arts 78 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y 81 del Reglamento de Supervisión de la citada Comisión es de naturaleza discrecional.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversa TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 16 de octubre de 2020, donde sobresalen los siguientes rubros:
- VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19). AL CONSTITUIR SU BROTE UNA EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL, AMERITA EL ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS URGENTES PARA LA PROTECCIÓN DEL PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LOS HOSPITALES PÚBLICOS Y ESTÁ EXPUESTO AL CONTAGIO.
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. EL PLAZO DE CUATRO MESES PARA DICTAR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEBE CONTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE HAYA VENCIDO EL PERIODO PARA OFRECER PRUEBAS Y ALEGATOS PARA TODAS LAS PARTES INVOLUCRADAS (ARTÍCULO 153 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE A PARTIR DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2013).
- COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV). ANTES DE EJERCER SU FACULTAD DISCRECIONAL PARA INTERVENIR A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES EN RIESGO DEBE RESPETAR SU DERECHO DE AUDIENCIA, ASÍ COMO LOS PLAZOS LEGALES PARA QUE ÉSTAS TENGAN LA OPORTUNIDAD DE CORREGIR LAS OPERACIONES IRREGULARES QUE LES HAYA DETECTADO.
- COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV). LA NEGATIVA PARA INTERVENIR A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES EN RIESGO, NO CONFIGURA UNA CAUSA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, NI GENERA UN DERECHO DE INDEMNIZACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS, AL TRATARSE DE UNA FACULTAD DISCRECIONAL QUE LE OTORGA LA LEY.
- COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV). LA FACULTAD QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 78 DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR Y 81 DEL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DE LA CITADA COMISIÓN ES DE NATURALEZA DISCRECIONAL, POR TANTO, RESPETA EL PRINCIPIO DE RECTORÍA FINANCIERA DEL ESTADO.
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