SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C O M Ú N
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 14 de mayo de 2021
Tercero interesado en los Juicios laborales acumulados, misma pretensión e intereses excluyentes; Suspensión en controversias de arrendamiento; Suspensión en el Amparo, con efectos restitutorios; Recursos establecidos en la Ley de Amparo; Litisconsorcio pasivo necesario; Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Nuevo León.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 14 de mayo de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, donde destacan los siguientes precedentes:
- TERCERO INTERESADO. ADQUIERE ESE CARÁCTER LA PARTE ACTORA DE LOS RESPECTIVOS JUICIOS LABORALES ACUMULADOS, EN LOS QUE SE RECLAMA UNA MISMA PRETENSIÓN E INTERESES EXCLUYENTES.
- SUSPENSIÓN. MONTO DE LA GARANTÍA TRATÁNDOSE DE RESOLUCIONES SOBRE CONTROVERSIAS DE ARRENDAMIENTO QUE CONTENGAN CANTIDAD LÍQUIDA O DE FÁCIL CUANTIFICACIÓN Y CONDENA A PRESTACIONES DE TRACTO SUCESIVO POR VENCER.
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO, CON EFECTOS RESTITUTORIOS. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS NEGATIVOS.
- RECURSOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE AMPARO. PROCEDE DESECHAR LOS INTERPUESTOS POR CORREO ELECTRÓNICO, SI NO CUENTAN CON EVIDENCIA CRIPTOGRÁFICA (FIREL) O FIRMA ELECTRÓNICA (E.FIRMA) DEL RECURRENTE.
- LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA PARA DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE DEJA INSUBSISTENTE LA DE PRIMERA Y ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO NATURAL POR LA EXISTENCIA DE AQUÉL, AL SER INDISPENSABLE UN ANÁLISIS PONDERADO DE LAS CONSECUENCIAS DE ESA RESOLUCIÓN PARA DETERMINAR SI ES DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. SU ACUERDO DE NO RATIFICACIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO EN ALGUNO DE LOS PUESTOS DE CARRERA JUDICIAL (DISTINTO DEL DE JUEZ), NO ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente enlace:
No hay comentarios.:
Publicar un comentario