martes, 1 de noviembre de 2022

#SCJN - TESIS - Miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas (personas finadas); Personas jurídicas, no son titulares del DH a la movilidad, del Derecho a la Cultura; Personas jurídicas, son titulares de los DH que sean acordes a su naturaleza; Personas jurídicas, no son titulares del DH a la movilidad.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C O N S T I T U C I O N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 30 de abril de 2021


Solicitud de evaluación sanitaria de productos con extracto oleoso de cáñamo (cannabis sativa); Personas jurídicas, son titulares de los Derechos Humanos que sean acordes a su naturaleza; Personas jurídicas, no son titulares del Derecho a la Cultura; Personas jurídicas, no son titulares del Derecho Humano a la movilidad; Personas jurídicas, no son titulares de un DH al medio ambiente sano y, por tanto, carecen de interés legítimo; Miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas (personas finadas).




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 30 de abril de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes precedentes: 



  1. SOLICITUD DE EVALUACIÓN SANITARIA DE PRODUCTOS CON EXTRACTO OLEOSO DE CÁÑAMO (CANNABIS SATIVA), QUE CONTIENEN CONCENTRACIONES DEL 1% O MENORES DE TETRAHIDROCANNABINOL (THC) PARA SU COMERCIALIZACIÓN E IMPORTACIÓN. LA OMISIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS (COFEPRIS) DE RESPONDERLA DURANTE LA VIGENCIA DE LOS "LINEAMIENTOS EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE CANNABIS Y DERIVADOS DE LA MISMA" QUE ÉSTA EMITIÓ EL 30 DE OCTUBRE DE 2018, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE TRABAJO.
  2. PERSONAS JURÍDICAS. SON TITULARES DE LOS DERECHOS HUMANOS QUE SEAN ACORDES A SU NATURALEZA.
  3. PERSONAS JURÍDICAS. NO SON TITULARES DEL DERECHO A LA CULTURA.
  4. PERSONAS JURÍDICAS. NO SON TITULARES DEL DERECHO HUMANO A LA MOVILIDAD (DESPLAZAMIENTO DE PERSONAS).
  5. PERSONAS JURÍDICAS. NO SON TITULARES DE UN DERECHO HUMANO AL MEDIO AMBIENTE SANO Y, POR TANTO, CARECEN DE INTERÉS LEGÍTIMO.
  6. MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS (PERSONAS FINADAS). LES ES APLICABLE EL ARTÍCULO 63 DEL CONVENIO NÚMERO 102 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, RELATIVO A LA NORMA MÍNIMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ATENDIENDO AL PRINCIPIO PRO PERSONA.

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