SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C O N S T I T U C I O N A L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 30 de abril de 2021
Solicitud de evaluación sanitaria de productos con extracto oleoso de cáñamo (cannabis sativa); Personas jurídicas, son titulares de los Derechos Humanos que sean acordes a su naturaleza; Personas jurídicas, no son titulares del Derecho a la Cultura; Personas jurídicas, no son titulares del Derecho Humano a la movilidad; Personas jurídicas, no son titulares de un DH al medio ambiente sano y, por tanto, carecen de interés legítimo; Miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas (personas finadas).
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 30 de abril de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes precedentes:
- SOLICITUD DE EVALUACIÓN SANITARIA DE PRODUCTOS CON EXTRACTO OLEOSO DE CÁÑAMO (CANNABIS SATIVA), QUE CONTIENEN CONCENTRACIONES DEL 1% O MENORES DE TETRAHIDROCANNABINOL (THC) PARA SU COMERCIALIZACIÓN E IMPORTACIÓN. LA OMISIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS (COFEPRIS) DE RESPONDERLA DURANTE LA VIGENCIA DE LOS "LINEAMIENTOS EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE CANNABIS Y DERIVADOS DE LA MISMA" QUE ÉSTA EMITIÓ EL 30 DE OCTUBRE DE 2018, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE TRABAJO.
- PERSONAS JURÍDICAS. SON TITULARES DE LOS DERECHOS HUMANOS QUE SEAN ACORDES A SU NATURALEZA.
- PERSONAS JURÍDICAS. NO SON TITULARES DEL DERECHO A LA CULTURA.
- PERSONAS JURÍDICAS. NO SON TITULARES DEL DERECHO HUMANO A LA MOVILIDAD (DESPLAZAMIENTO DE PERSONAS).
- PERSONAS JURÍDICAS. NO SON TITULARES DE UN DERECHO HUMANO AL MEDIO AMBIENTE SANO Y, POR TANTO, CARECEN DE INTERÉS LEGÍTIMO.
- MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS (PERSONAS FINADAS). LES ES APLICABLE EL ARTÍCULO 63 DEL CONVENIO NÚMERO 102 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, RELATIVO A LA NORMA MÍNIMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ATENDIENDO AL PRINCIPIO PRO PERSONA.
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