martes, 1 de noviembre de 2022

#SCJN - TESIS - Nota diplomática y sus anexos, no son aptos ni suficientes para justificar la existencia de un delito; Pruebas desahogadas fuera del territorio nacional; Testigo por referencia de terceros.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    P E N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 30 de abril de 2021


Testigo por referencia de terceros; Pruebas desahogadas fuera del territorio nacional; Nota Diplomática y sus anexos, no son aptos ni suficientes para justificar la existencia de un delito.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 30 de abril de 2021, diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, donde destacan los siguientes rubros: 



  1. TESTIGO POR REFERENCIA DE TERCEROS. LO NARRADO POR LOS POLICÍAS CAPTORES CONSIDERADOS CON ESA CALIDAD, PUEDE GENERAR CONVICCIÓN EN EL JUEZ PARA INFERIR, MÁS ALLÁ DE TODA DUDA RAZONABLE, LA EXISTENCIA DEL HECHO DELICTIVO Y LA RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO, CON INDEPENDENCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA VÍCTIMA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, SIEMPRE QUE ENCUENTRE VÍNCULO OBJETIVO CON LAS PRUEBAS RESTANTES.
  2. PRUEBAS DESAHOGADAS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL. ADQUIEREN EFICACIA PROBATORIA EN EL PROCESO PENAL FEDERAL MEXICANO, SIEMPRE QUE SE ACREDITE EL DERECHO EXTRANJERO.
  3. NOTA DIPLOMÁTICA. AUN CUANDO ÉSTA Y SUS ANEXOS SON DOCUMENTALES PÚBLICAS CON VALOR PROBATORIO PLENO, POR SÍ MISMOS, NO SON APTOS NI SUFICIENTES PARA JUSTIFICAR LA EXISTENCIA DE UN DELITO NI LA PLENA RESPONSABILIDAD EN QUE DEBE SUSTENTARSE UN FALLO CONDENATORIO, SI NO HAY OTROS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN VÁLIDOS E IDÓNEOS PARA DEMOSTRAR ESOS EXTREMOS.

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