miércoles, 9 de noviembre de 2022

#SCJN - TESIS ->> Documentales públicas remitidas vía electrónica en el Amparo indirecto; Improcedencia del Amparo por no ser autoridad responsable; Amparo promovido por violación al Derecho de Petición; Juicio Oral Mercantil, art 1390 Bis, tercer párrafo, del Código de Comercio; Suspensión definitiva en el Amparo, menor de edad con discapacidad auditiva.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A   C O M Ú N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 07 de mayo de 2021


Suspensión definitiva en el Juicio de Amparo, menor de edad con discapacidad auditiva; Juicio Oral Mercantil, art 1390 Bis, tercer párrafo, del Código de Comercio; Amparo promovido por violación al Derecho de Petición; Improcedencia del Amparo por no ser autoridad responsable; Documentales públicas remitidas vía electrónica para la tramitación del Amparo Indirecto.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 07 de mayo de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, donde destacan los siguientes precedentes: 



  1. SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS A UNA MENOR DE EDAD CON DISCAPACIDAD AUDITIVA, PARA QUE INMEDIATAMENTE SE INICIE UN PROCEDIMIENTO PARA INTEGRARLA A UN PROGRAMA SOCIAL ACORDE CON SU SITUACIÓN PARTICULAR.
  2. JUICIO ORAL MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1390 BIS, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO NO PREVÉ UN RECURSO O MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA QUE DEBA AGOTARSE A FIN DE OBSERVAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE RIGE EN EL AMPARO DIRECTO.
  3. JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA FUNDADA EN QUE NO HA TRANSCURRIDO EL "BREVE TÉRMINO" PARA QUE LA RESPONSABLE DÉ RESPUESTA AL QUEJOSO, AL CONSTITUIR UNA CUESTIÓN SUPEDITADA A UN ANÁLISIS PORMENORIZADO DEL ASUNTO, QUE NO PUEDE DILUCIDARSE EN EL AUTO INICIAL.
  4. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO POR NO SER AUTORIDAD RESPONSABLE. POR TÉCNICA JURÍDICA, SU ANÁLISIS DE OFICIO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN EL RECURSO DE REVISIÓN ES PREFERENTE AL ESTUDIO DE SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO POR INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO.
  5. DOCUMENTALES PÚBLICAS REMITIDAS VÍA ELECTRÓNICA PARA LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SI SE INSERTAN COMO IMAGEN EN LA PROPIA DEMANDA Y NO COMO ANEXO DE ÉSTA, INCUMPLEN CON EL REQUISITO DE SER UNA COPIA INALTERADA Y, POR TANTO, CARECEN DE PLENO VALOR PROBATORIO.




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