viernes, 11 de noviembre de 2022

#SCJN - TESIS ->> Conflicto competencial entre Tribunales Colegiados de Circuito; Audiencia Constitucional; Interés legítimo en el Amparo Vs Normas Generales; Medios de impugnación previstos en la Ley de Amparo presentados en el Servicio Postal Mexicano; Multa prevista en el art 256 de la Ley de Amparo; Sobreseimiento en el Amparo.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C O M Ú N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 21 de mayo de 2021


Sobreseimiento en el Juicio de Amparo; Multa prevista en el art 256 de la Ley de Amparo; Medios de impugnación previstos en la Ley de Amparo presentados ante el Servicio Postal Mexicano; Interés legítimo en el Amparo Vs Normas Generales; Conflicto competencial entre Tribunales Colegiados de Circuito; Audiencia Constitucional.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 21 de mayo de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, donde sobresalen los siguientes rubros: 



  1. SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. NO ES JURÍDICAMENTE VIABLE TENER POR ACTUALIZADAS LAS CAUSAS RELATIVAS EN EL AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA.
  2. MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 256 DE LA LEY DE AMPARO. SI SE ACTUALIZA EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 145 DE LA PROPIA LEY Y SE DECLARA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN –POR EXISTIR SENTENCIA EJECUTORIA EN EL JUICIO DEL QUE ÉSTE EMANA–, ELLO NO IMPIDE SU IMPOSICIÓN.
  3. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO PRESENTADOS ANTE EL SERVICIO POSTAL MEXICANO. OBLIGACIONES DEL PERSONAL DEL JUZGADO DE DISTRITO AL RECIBIRLOS Y REMITIRLOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
  4. INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. CARECE DE ÉL QUIEN SEÑALÓ SER "ACTIVISTA SOCIAL" Y RECLAMA EL "ACUERDO POR EL QUE SE ASIGNAN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PROCESAL DE LA UNIDAD DE ÓRGANOS ESPECIALIZADOS POR COMPETENCIA DE LA GUARDIA NACIONAL, LAS FUNCIONES DE AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE OCTUBRE DE 2020.
  5. CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. ES INEXISTENTE, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE, CUANDO SE SUSCITA CON BASE EN CUESTIONES DE TURNO.
  6. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SI ES CELEBRADA POR EL SECRETARIO ENCARGADO DE CUBRIR LAS VACACIONES DEL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, Y CONCLUIDO ESE PERIODO, EL JUEZ DE DISTRITO DICTA LA SENTENCIA, NO SE TRANSGREDEN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.


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