SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C O M Ú N
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 21 de mayo de 2021
Sobreseimiento en el Juicio de Amparo; Multa prevista en el art 256 de la Ley de Amparo; Medios de impugnación previstos en la Ley de Amparo presentados ante el Servicio Postal Mexicano; Interés legítimo en el Amparo Vs Normas Generales; Conflicto competencial entre Tribunales Colegiados de Circuito; Audiencia Constitucional.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 21 de mayo de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, donde sobresalen los siguientes rubros:
- SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. NO ES JURÍDICAMENTE VIABLE TENER POR ACTUALIZADAS LAS CAUSAS RELATIVAS EN EL AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA.
- MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 256 DE LA LEY DE AMPARO. SI SE ACTUALIZA EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 145 DE LA PROPIA LEY Y SE DECLARA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN –POR EXISTIR SENTENCIA EJECUTORIA EN EL JUICIO DEL QUE ÉSTE EMANA–, ELLO NO IMPIDE SU IMPOSICIÓN.
- MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO PRESENTADOS ANTE EL SERVICIO POSTAL MEXICANO. OBLIGACIONES DEL PERSONAL DEL JUZGADO DE DISTRITO AL RECIBIRLOS Y REMITIRLOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
- INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. CARECE DE ÉL QUIEN SEÑALÓ SER "ACTIVISTA SOCIAL" Y RECLAMA EL "ACUERDO POR EL QUE SE ASIGNAN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PROCESAL DE LA UNIDAD DE ÓRGANOS ESPECIALIZADOS POR COMPETENCIA DE LA GUARDIA NACIONAL, LAS FUNCIONES DE AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE OCTUBRE DE 2020.
- CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. ES INEXISTENTE, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE, CUANDO SE SUSCITA CON BASE EN CUESTIONES DE TURNO.
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SI ES CELEBRADA POR EL SECRETARIO ENCARGADO DE CUBRIR LAS VACACIONES DEL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, Y CONCLUIDO ESE PERIODO, EL JUEZ DE DISTRITO DICTA LA SENTENCIA, NO SE TRANSGREDEN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.
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