SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N
S C J N
M A T E R I A L A B O R A L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 18 de marzo de 2022
Cosa juzgada en otorgamiento de pensi贸n; Dilaci贸n excesiva en la etapa de ejecuci贸n de sentencia laboral; Prestaciones extralegales; Beneficiario menor de edad en materia de trabajo; Despido de una trabajadora embarazada; Declaraci贸n de beneficiarios en materia de trabajo; Fondo de ahorro para la jubilaci贸n y apoyo m煤ltiple; Pensiones del ISSEMYM derivadas de la LSS para los servidores p煤blicos del Edo Mex y municipios.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N (SCJN), dio a conocer el pasado d铆a 18 de marzo de 2022, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde destacan los siguientes precedentes:
- COSA JUZGADA. NO SE ACTUALIZA SOBRE EL PAGO DE LAS SUBSECUENTES MENSUALIDADES Y SUCESIVAS DIFERENCIAS EN EL OTORGAMIENTO DE PENSI脫N, RECONOCIDO EN UN LAUDO ANTERIOR, QUE YA FUE DECLARADO CUMPLIDO Y QUE NO FUERON MATERIA DEL MISMO Y, COMO CONSECUENCIA, SON RECLAMABLES A TRAV脡S DE UN SEGUNDO JUICIO LABORAL.
- DILACI脫N EXCESIVA EN LA ETAPA DE EJECUCI脫N DE SENTENCIA EN MATERIA LABORAL. PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE UN AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA, NO ES APLICABLE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 33/2019 (10a.), EMITIDA POR LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N.
- PRESTACIONES EXTRALEGALES. EN EL CASO DE LAS RELACIONES LABORALES QUE SE RIGEN POR EL APARTADO A DEL ART脥CULO 123 CONSTITUCIONAL, CORRESPONDE AL TRABAJADOR APORTAR LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE PERTINENTES PARA DEMOSTRAR LA OBLIGACI脫N DEL PATR脫N PARA PAGARLAS. LO ANTERIOR, CON INDEPENDENCIA DE QUE LA PARTE DEMANDADA NO HAYA DADO CONTESTACI脫N A LA DEMANDA Y TAMPOCO ACUDA A LA AUDIENCIA RESPECTIVA EN SU FASE DE OFRECIMIENTO Y ADMISI脫N DE PRUEBAS.
- BENEFICIARIO MENOR DE EDAD EN MATERIA DE TRABAJO. ATENDIENDO AL INTER脡S SUPERIOR DE 脡STE, LA AUTORIDAD LABORAL DEBE RECABAR PRUEBAS DE OFICIO.
- DESPIDO DE UNA TRABAJADORA EMBARAZADA. DEBE JUZGARSE CON PERSPECTIVA DE G脡NERO CUANDO SE SOLICITA UNA PROVIDENCIA CAUTELAR, POR LO QUE ADEM脕S DE PREVENIRLA, DEBEN DESAHOGARSE PRUEBAS DE OFICIO PARA VISIBILIZAR LA SITUACI脫N DE VULNERABILIDAD O DISCRIMINACI脫N POR RAZ脫N DE G脡NERO (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE MAYO DE 2019).
- DECLARACI脫N DE BENEFICIARIOS EN MATERIA DE TRABAJO. CUANDO QUIEN LA SOLICITA SEA LA REPRESENTANTE LEGAL DE UN MENOR DE EDAD, DEBE ATENDERSE AL INTER脡S SUPERIOR DE 脡STE.
- FONDO DE AHORRO PARA LA JUBILACI脫N Y APOYO M脷LTIPLE. CORRESPONDE AL SINDICATO DE MAESTROS AL SERVICIO DEL ESTADO DE M脡XICO LA CARGA DE PROBAR QUE EL TRABAJADOR NO REALIZ脫 APORTACIONES.
- PENSIONES DEL ISSEMYM DERIVADAS DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES P脷BLICOS DEL ESTADO DE M脡XICO Y MUNICIPIOS. ES COMPETENTE PARA OTORGARLAS EL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACI脫N Y ARBITRAJE A TRAV脡S DEL JUICIO LABORAL BUROCR脕TICO.
Para mayor informaci贸n, en el siguiente v铆nculo:
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