SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C O N S T I T U C I O N A L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 08 de abril de 2022
Control del tabaco, su prohibición absoluta es inconstitucional; No discriminación; Perspectiva de género; Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes, emitido por la SCJN; Secretario bancario o financiero, supuesto de excepción previsto en el art 117, fr IV, de la Ley de Instituciones de Crédito, actualmente art 142.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 08 de abril de 2022, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes rubros:
- CONTROL DEL TABACO. LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA DEL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN VI, DE LA LEY GENERAL RESPECTIVA ES INCONSTITUCIONAL.
- NO DISCRIMINACIÓN. LAS EMPRESAS PROPIETARIAS DE PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS INTERMEDIARIAS DE EMPLEABILIDAD NO SON RESPONSABLES POR LOS ACTOS DE DISCRIMINACIÓN COMETIDOS POR LOS USUARIOS EN ÉSTAS, CUANDO ACTÚEN COMO MEDIOS O VEHÍCULOS NEUTROS.
- PERSPECTIVA DE GÉNERO. ES APLICABLE PARA LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, CON INDEPENDENCIA DE LA CALIDAD CON QUE COMPAREZCA AL PROCEDIMIENTO PENAL LA PERSONA EN FAVOR DE QUIEN SE UTILIZA O HAYA INSTADO EL RECURSO O JUICIO EN EL QUE SE ATIENDE DICHA METODOLOGÍA.
- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE INVOLUCREN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, EMITIDO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. PUEDE AUXILIAR LA LABOR DE INSTITUCIONES O FUNCIONARIOS DEDICADOS A LA INFANCIA, COMO LOS PERITOS PSICÓLOGOS QUE EVALÚAN A MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DE AGRESIÓN SEXUAL.
- SECRETO BANCARIO O FINANCIERO. LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN BANCARIA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP) EN USO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIDA PRIVADA DEL CUAL AQUÉL ES PARTE, POR LO QUE ES LÍCITA LA QUE SE ADJUNTA COMO PRUEBA A LA QUERELLA CORRESPONDIENTE POR DELITOS FISCALES (SUPUESTO DE EXCEPCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE ENERO DE 2014, ACTUALMENTE ARTÍCULO 142).
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