sábado, 23 de diciembre de 2023

#SCJN - TESIS 📍 Revisión electrónica de contribuciones, el hecho de que el SAT no emita ni notifique la resolución definitiva en el plazo de 40 días, trae como consecuencia la nulidad lisa y llana de la resolución emitida, art 53-B, fr IV, del CFF; Estados de cuenta bancarios proporcionados por la #CNBV para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales, exhibidos por la SHCP como fundamento de la querella por los delitos de defraudación fiscal y la equiparada. ✅



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 20 de mayo de 2022


Estados de cuenta bancarios proporcionados por la CNBV para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales, exhibidos por la SHCP como fundamento de la querella por los delitos de defraudación fiscal y la equiparada; Revisión electrónica de contribuciones, el hecho de que el SAT no emita ni notifique la resolución definitiva en el plazo de 40 días, trae como consecuencia la nulidad lisa y llana de la resolución emitida, art 53-B, fr IV, del CFF.





La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 20 de mayo de 2022, donde destacan los siguientes precedentes: 




  1. ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS PROPORCIONADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, EXHIBIDOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO COMO FUNDAMENTO DE LA QUERELLA POR LOS DELITOS DE DEFRAUDACIÓN FISCAL Y DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA. ES INNECESARIO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO LOS SOMETA A CONTROL JUDICIAL PREVIO, TRATÁNDOSE DEL PROCESO PENAL MIXTO.
  2. REVISIÓN ELECTRÓNICA DE CONTRIBUCIONES. EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD FISCAL NO EMITA NI NOTIFIQUE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN ESE PROCEDIMIENTO EN EL PLAZO DE 40 DÍAS, TRAE COMO CONSECUENCIA LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 53-B, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).





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