sábado, 28 de septiembre de 2024

@SCJN - TESIS 🔀 Derecho de Petición, el requisito de formularlo por escrito, previsto en el art 8 de la CPEUM, no debe considerarse incumplido si la solicitud se realiza por cualquier otro medio, ya sea digital, telefónico o verbal; Juzgar con perspectiva de género, cuando mujeres extranjeras provenientes de países en guerra (Ucrania) se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad; Trabajadores de confianza del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la CDMX, el Quinto párrafo del art 63 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la CDMX adrogada, es inconstitucional. 🔍



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 


S   C   J   N 


M A T E R I A    C O N S T I T U C I O N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 15 de julio de 2022 


Trabajadores de confianza del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la CDMX, el Quinto párrafo del art 63 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la CDMX adrogada, es inconstitucional; Derecho de Petición, el requisito de formularlo por escrito, previsto en el art 8 de la CPEUM, no debe considerarse incumplido si la solicitud se realiza por cualquier otro medio, ya sea digital, telefónico o verbal; Juzgar con perspectiva de género, cuando mujeres extranjeras provenientes de países en guerra (Ucrania) se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad. 



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 15 de julio de 2022, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde sobresalen los siguientes precedentes: 



  1. TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO). EL QUINTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, ABROGADA, QUE LES ASIGNA TAL CARÁCTER, ES INCONSTITUCIONAL.
  2. DERECHO DE PETICIÓN. EL REQUISITO DE FORMULARLO POR ESCRITO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 8o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NO DEBE CONSIDERARSE INCUMPLIDO SI LA SOLICITUD SE REALIZA POR CUALQUIER OTRO MEDIO, YA SEA DIGITAL, TELEFÓNICO O VERBAL, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA CONSTANCIA MATERIAL DE SU RECEPCIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD.
  3. JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. CUANDO MUJERES EXTRANJERAS PROVENIENTES DE PAÍSES EN GUERRA (UCRANIA) SE ENCUENTREN EN UNA SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD, ELLO OBLIGA A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A EVALUAR CON SENSIBILIDAD EL MATERIAL VIDEOGRÁFICO QUE PRETENDA EXHIBIRLAS COMO MADRES VIOLENTAS E INMORALES.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario