SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N
S C J N
M A T E R I A L A B O R A L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 02 de septiembre de 2022
Carga de la prueba en relaci贸n con el monto de las propinas que percib铆a el trabajador; Prueba de inspecci贸n en el Juicio Laboral; Conflicto competencial en materia laboral suscitado entre autoridades de naturaleza administrativa o jurisdiccional; Caducidad en el Juicio Laboral, apercibimiento al trabajador en la inactividad procesal; Contrato de trabajo por tiempo determinado; Pensi贸n por viudez; Violaci贸n a las normas del procedimiento laboral.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N (SCJN), dio a conocer el pasado d铆a 02 de septiembre de 2022, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde destacan los siguientes rubros:
- CARGA DE LA PRUEBA EN RELACI脫N CON EL MONTO DE LAS PROPINAS QUE PERCIB脥A EL TRABAJADOR. CORRESPONDE, POR REGLA GENERAL, A LA PARTE PATRONAL EN T脡RMINOS DE LO PREVISTO EN LOS ART脥CULOS 346 Y 784 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
- PRUEBA DE INSPECCI脫N EN EL JUICIO LABORAL. PARA TENER POR PRESUNTIVAMENTE CIERTOS LOS HECHOS QUE SE TRATA DE PROBAR, ES NECESARIO QUE EN EL AUTO QUE ORDENA ADMITIR Y PREPARAR DICHA PRUEBA, SE APERCIBA EXPRESAMENTE A LA PARTE OBLIGADA SOBRE LA FALTA DE EXHIBICI脫N DE LOS DOCUMENTOS PARA SU DESAHOGO, EN T脡RMINOS DEL ART脥CULO 828 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
- CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL SUSCITADO ENTRE AUTORIDADES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA O JURISDICCIONAL. POR RAZ脫N DE TERRITORIO SU CONOCIMIENTO CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE EJERZA JURISDICCI脫N SOBRE EL 脫RGANO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO.
- CADUCIDAD EN EL JUICIO LABORAL. PARA DECRETARLA ES NECESARIO QUE, PREVIAMENTE, SE APERCIBA AL TRABAJADOR DE LAS CONSECUENCIAS DE LA INACTIVIDAD PROCESAL, TRANSCURRIDOS 45 D脥AS NATURALES DESPU脡S DE LA 脷LTIMA ACTUACI脫N Y SE D脡 VISTA A LA PROCURADUR脥A DE LA DEFENSA DEL TRABAJO.
- CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. TIENE ESA CARACTER脥STICA EL CELEBRADO POR LAS INSTITUCIONES DE EDUCACI脫N PRIVADA CON LOS MAESTROS POR UN CICLO ESCOLAR, AL TRATARSE DE UN TRABAJO TEMPORAL, PESE A QUE SUBSISTA LA MATERIA DEL EMPLEO.
- PENSI脫N POR VIUDEZ. EL DERECHO A SU OTORGAMIENTO SURGE CON MOTIVO DEL SINIESTRO MIENTRAS EL TRABAJADOR EST脡 AFILIADO AL R脡GIMEN OBLIGATORIO, O DENTRO DEL PERIODO DE CONSERVACI脫N DE DERECHOS, PERO NO DEPENDE DE QUE LA DEMANDA RELATIVA SE PRESENTE EN ESE LAPSO.
- VIOLACI脫N A LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI DE LOS AUTOS QUE INTEGRAN EL JUICIO DE ORIGEN NO SE ADVIERTE QUE LA CONSISTENTE EN TRAMITARLO EN LA V脥A INCORRECTA HAYA AFECTADO LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO O TRASCENDIDO AL RESULTADO DEL LAUDO, NO PROCEDE CONCEDER EL AMPARO Y ORDENAR LA REPOSICI脫N DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE TRAMITE BAJO REGLAS ESPEC脥FICAS.
Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente v铆nculo:
https://docs.google.com/document/d/19OeiOv9yQoEqarJgY98r5TuM0Wsl6tLhcpjnjBa-Kcw/edit?usp=sharing
No hay comentarios.:
Publicar un comentario