domingo, 29 de septiembre de 2024

#SCJN - TESIS 🔎 Libertad sindical; PEMEX, prestaciones iguales o superiores en materia de vivienda; Relación de trabajo, debe tenerse por acreditada cuando el patrón niega en forma lisa y llana, informalidad laboral en chofer de microbús; Análisis del salario sobre su verosimilitud, elementos que resulten suficientes en conciencia y a verdad sabida; Voceo en diligencias en materia laboral; Procedimiento especial de seguridad social, trabajadores sindicalizados y organismos subsidiarios de PEMEX; Antigüedad general de empresa, trabajadores de confianza de PEMEX; Aportaciones complementarias de retiro de trabajadores de base del IMSS; Auto que ordena el archivo de un expediente laboral. ☑



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 



S   C   J   N 



M A T E R I A    L A B O R A L 



TESIS y JURISPRUDENCIAS del 09 de septiembre de 2022 



Procedimiento especial de seguridad social, trabajadores sindicalizados y organismos subsidiarios de PEMEX; Antigüedad general de empresa, trabajadores de confianza de PEMEX; Aportaciones complementarias de retiro de trabajadores de base del IMSS; Auto que ordena el archivo de un expediente laboral; Libertad sindical; PEMEX, prestaciones iguales o superiores en materia de vivienda; Relación de trabajo, debe tenerse por acreditada cuando el patrón niega en forma lisa y llana, informalidad laboral en chofer de microbús; Análisis del salario sobre su verosimilitud, elementos que resulten suficientes en conciencia y a verdad sabida; Voceo en diligencias en materia laboral.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer el pasado día 09 de septiembre de 2022, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde sobresalen los siguientes precedentes: 


  • PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL. LAS ACCIONES EN LAS QUE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX) Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS (ACTUALMENTE EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS Y EMPRESAS FILIALES) RECLAMEN PRESTACIONES ECONÓMICAS O EN ESPECIE QUE DERIVEN DIRECTAMENTE DEL RECLAMO PRINCIPAL CONSISTENTE EN EL RECONOCIMIENTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL POR RIESGO DE TRABAJO, SON ACCESORIAS DE LAS DE SEGURIDAD SOCIAL Y, POR ENDE, DEBEN SUSTANCIARSE EN DICHA VÍA.
  • ANTIGÜEDAD GENERAL DE EMPRESA. LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX), TIENEN DERECHO A SU RECONOCIMIENTO, AUN CUANDO SE HAYA INTERRUMPIDO EN ALGÚN MOMENTO O EXISTIDO MÁS DE UNA CONTRATACIÓN EN PERIODOS DISTINTOS, MIENTRAS SUBSISTA LA RELACIÓN LABORAL.
  • APORTACIONES COMPLEMENTARIAS DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES DE BASE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). LAS RETENCIONES EFECTUADAS A QUIENES INGRESARON A PARTIR DE LA SEGUNDA QUINCENA DE OCTUBRE DE 2005 CON EL OBJETO DE FINANCIAR EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES, ADICIONALES A LAS QUE CORRESPONDAN A LOS SEGUROS DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, TIENEN ESA CALIDAD Y NO LA DE VOLUNTARIAS.
  • AUTO QUE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE LABORAL. NO IMPIDE AL ACTOR, SI ASÍ LO CONSIDERA CONVENIENTE Y ESTÁ EN TIEMPO, VOLVER A INSTAR LA VÍA RESPECTO DEL HECHO ATRIBUIDO A LOS DEMANDADOS, AL HABERSE INTERRUMPIDO EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN CON LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA (LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019).
  • LIBERTAD SINDICAL. DE DICHO PRINCIPIO DERIVA LA POSIBILIDAD DE QUE SE MODIFIQUEN LOS ESTATUTOS DE UN SINDICATO PARA ELIMINAR LA CATEGORÍA Y DESINCORPORAR A LOS "MIEMBROS EN RECESO" (EXTRABAJADORES DE EMPRESAS QUE SE HAN EXTINGUIDO).
  • PETRÓLEOS MEXICANOS. CORRESPONDE A DICHA EMPRESA PATRONAL LA CARGA DE LA PRUEBA DIRIGIDA A ACREDITAR QUE MATERIALMENTE OTORGA PRESTACIONES IGUALES O SUPERIORES EN MATERIA DE VIVIENDA, DE LO CONTRARIO DEBE PAGAR LAS CUOTAS AL INFONAVIT RESPECTO DE SUS TRABAJADORES ACTIVOS O JUBILADOS.
  • RELACIÓN DE TRABAJO. DEBE TENERSE POR ACREDITADA CUANDO EL PATRÓN LA NIEGA EN FORMA LISA Y LLANA, EN EL CONTEXTO DE CONDICIONES DE PRECARIEDAD E INFORMALIDAD LABORAL (CHOFER DE MICROBÚS) Y EL TRABAJADOR APORTA INDICIOS QUE APUNTAN A LA DEMOSTRACIÓN DE LA EXISTENCIA DEL VÍNCULO, SIN QUE EL PATRÓN LOGRE DESVIRTUAR ESA PRESUNCIÓN.
  • SALARIO. EL ANÁLISIS SOBRE SU VEROSIMILITUD ANTE LA FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, DEBE REALIZARSE CON BASE EN ELEMENTOS QUE RESULTEN SUFICIENTES PARA EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO EN CONCIENCIA Y A VERDAD SABIDA.
  • VOCEO EN DILIGENCIAS EN MATERIA LABORAL. EL SERVIDOR PÚBLICO ENCARGADO DE SU DESAHOGO DEBERÁ LLEVARLO A CABO A PARTIR DEL HORARIO SEÑALADO PARA TAL EFECTO Y CON UN PARÁMETRO DE TOLERANCIA POSTERIOR, NO ANTICIPADAMENTE.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario