sábado, 28 de septiembre de 2024

@SCJN - TESIS ✅ Daño moral, contrato de seguro obligatorio de automóvil con cobertura de responsabilidad civil, inconstitucional; Nulidad de un acta de nacimiento, herederos tienen legitimación para desconocer en juicio la voluntad que plasmó el autor de la sucesión; Protección al consumidor, su alcance; Notificaciones en materias civil o mercantil; Compensación prevista en el art 267, fr VI, del CC para CDMX, reclamación cuando termina el matrimonio por la muerte de alguno de los cónyuges; Concubinato, plazo establecido como elemento para su configuración no puede justificar por sí mismo la exclusión de determinados modelos de familia. 🆗



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 


S   C   J   N 


M A T E R I A    C I V I L 



TESIS y JURISPRUDENCIAS del 09 de septiembre de 2022 



Compensación prevista en el art 267, fr VI, del CC para CDMX, reclamación cuando termina el matrimonio por la muerte de alguno de los cónyuges; Concubinato, plazo establecido como elemento para su configuración no puede justificar por sí mismo la exclusión de determinados modelos de familia; Daño moral, contrato de seguro obligatorio de automóvil con cobertura de responsabilidad civil, inconstitucional; Nulidad de un acta de nacimiento, herederos tienen legitimación para desconocer en juicio la voluntad que plasmó el autor de la sucesión; Protección al consumidor, su alcance; Notificaciones en materias civil o mercantil.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 09 de septiembre de 2022, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, donde destacan los siguientes precedentes: 



  1. COMPENSACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 267, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. PUEDE RECLAMARSE CUANDO TERMINA EL MATRIMONIO POR LA MUERTE DE ALGUNO DE LOS CÓNYUGES, A PARTIR DE UNA INTERPRETACIÓN A LA LUZ DEL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN.
  2. CONCUBINATO. EL PLAZO ESTABLECIDO COMO ELEMENTO PARA SU CONFIGURACIÓN NO PUEDE JUSTIFICAR POR SÍ MISMO LA EXCLUSIÓN DE DETERMINADOS MODELOS DE FAMILIA DE LA PROTECCIÓN LEGAL Y CONSTITUCIONAL (CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE JALISCO).
  3. DAÑO MORAL. SU EXCLUSIÓN EN UN CONTRATO DE SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMÓVIL CON COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL ES INCONSTITUCIONAL.
  4. NULIDAD DE UN ACTA DE NACIMIENTO. LOS HEREDEROS TIENEN LEGITIMACIÓN PARA DESCONOCER EN JUICIO LA VOLUNTAD QUE PLASMÓ EL AUTOR DE LA SUCESIÓN RESPECTO AL RECONOCIMIENTO DEL ESTADO CIVIL DE UNA PERSONA.
  5. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. SU ALCANCE CUBRE A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE SEGUROS Y GENERA OBLIGACIONES PARA LAS ASEGURADORAS PRIVADAS.
  6. NOTIFICACIONES EN MATERIAS CIVIL O MERCANTIL. SÓLO PUEDEN SURTIR EFECTOS LOS DÍAS HÁBILES EN LOS QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO LABOREN A PUERTA ABIERTA, DURANTE LA CONTINGENCIA SANITARIA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).



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