jueves, 9 de enero de 2025

#SCJN - TESIS 馃攷 Contrato de mutuo con garant铆a hipotecaria, intereses ordinarios pactados notoriamente excesivos; Competencia por sumisi贸n expresa, usuario de servicios financieros; Contrato de fideicomiso; Divorcio sin causa, art 415 del C贸digo Civil del Edo de Jalisco. 馃搶



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N 



S   C   J   N 



M A T E R I A    C I V I L 



TESIS y JURISPRUDENCIAS del 11 de noviembre de 2022 



Contrato de mutuo con garant铆a hipotecaria, intereses ordinarios pactados notoriamente excesivos; Competencia por sumisi贸n expresa, usuario de servicios financieros; Contrato de fideicomiso; Divorcio sin causa, art 415 del C贸digo Civil del Edo de Jalisco. 




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N (SCJN), dio a conocer el pasado d铆a 11 de noviembre de 2022, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, donde destacan los siguientes rubros: 



  • CONTRATO DE MUTUO CON GARANT脥A HIPOTECARIA. PARA LA EVALUACI脫N DE LO NOTORIAMENTE EXCESIVO DE LOS INTERESES ORDINARIOS PACTADOS, EL COSTO ANUAL TOTAL (CAT) QUE REPORTE EL VALOR M脕S ALTO RESPECTO A OPERACIONES SIMILARES EN CR脡DITOS HIPOTECARIOS, ES UN REFERENTE FINANCIERO ADECUADO PARA SU AN脕LISIS.
  • COMPETENCIA POR SUMISI脫N EXPRESA. LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 1/2019 (10a.), DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N, NO PUEDE APLICARSE EN PERJUICIO DEL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS SI 脡STE PRESENTA SU DEMANDA ANTE UN JUEZ DE UNA JURISDICCI脫N DISTINTA A LA DE SU DOMICILIO PARTICULAR CON BASE EN LO PACTADO EN EL CONTRATO DE ADHESI脫N.
  • CONTRATO DE FIDEICOMISO. LAS CONSTANCIAS DE JUICIOS DE NATURALEZA PENAL O ADMINISTRATIVA OBTENIDAS COMO HECHO NOTORIO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA QUE RESOLVI脫 SOBRE SU INCUMPLIMIENTO CONSTITUYEN UNA PRUEBA INDICIARIA SI, CONCATENADAS CON LOS HECHOS Y DEM脕S ELEMENTOS PROBATORIOS, PERMITEN ADVERTIR SI EL FIDUCIARIO INCURRI脫 O NO EN ESA CONDUCTA, SIN QUE ELLO DESATIENDA LA PREVISI脫N DEL ART脥CULO 75 DE LA LEY DE AMPARO, RESPECTO A QUE EL ACTO RECLAMADO DEBE SER APRECIADO TAL COMO SE PROB脫 ANTE LA RESPONSABLE.
  • DIVORCIO SIN CAUSA. EL ART脥CULO 415 DEL C脫DIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO ES CONSTITUCIONAL, AL NO CONTRARIAR EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y PERSEGUIR UNA FINALIDAD CONSTITUCIONALMENTE V脕LIDA EN TORNO A LA ORGANIZACI脫N Y DESARROLLO DE LA FAMILIA, PERO SU INTERPRETACI脫N CONFORME POSIBILITA DECRETAR LA DISOLUCI脫N DEL V脥NCULO MATRIMONIAL DURANTE LA SUSTANCIACI脫N DEL JUICIO Y CON ANTERIORIDAD AL DICTADO DE LA SENTENCIA.

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