SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A A D M I N I S T R A T I V A (FISCAL)
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 06 de enero de 2023
Recurso de revisión fiscal; Interés jurídico en el Juicio de Amparo indirecto, contrato verbal de compraventa; Recurso de revisión fiscal, Dirección General de Asuntos Jurídicos de la FGR; Recurso de revisión fiscal, oportunidad en su presentación en la oficina de Correos de México; Sentencias dictadas en el JCA a través del Sistema de Justicia en Línea del TFJA, firma electrónica o evidencia criptográfica.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 06 de enero de 2023, donde destacan los siguientes rubros:
- RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES INEXISTENTE EL CARGO DE “SUBDIRECTOR DE LO CONTENCIOSO, TITULAR DE ASUNTOS CONTENCIOSOS” EN EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y, POR LO TANTO, QUIEN SE OSTENTE CON ESE CARÁCTER CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN NORMATIVA DE PROCEDIMIENTOS LEGALES Y DEL TITULAR DE ASUNTOS PENSIONARIOS, EN REPRESENTACIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA DEL INSTITUTO.
- INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL CONTRATO VERBAL DE COMPRAVENTA ES DE FECHA CIERTA PARA ACREDITARLO CONTRA EL EMBARGO DE UN BIEN INMUEBLE POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), A PARTIR DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA EMITIDA EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL DONDE SE TUVO POR ACREDITADO ESE ACTO TRASLATIVO DE DOMINIO.
- RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO.
- RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PRESENTACIÓN DEBE CONSIDERARSE LA FECHA DE DEPÓSITO EN LA OFICINA DE CORREOS DE MÉXICO, CONTENIDA EN LA GUÍA DE MENSAJERÍA CON SELLO ORIGINAL.
- SENTENCIAS DICTADAS EN EL JUICIO DE NULIDAD TRAMITADO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. LA FALTA DE FIRMA ELECTRÓNICA O EVIDENCIA CRIPTOGRÁFICA DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR Y DE LA SECRETARIA DE ACUERDOS VIOLA LAS REGLAS PROCESALES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 58-E, 58-F Y 58-J DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, LOS ACUERDOS E/JGA/16/2011 Y E/JGA/41/2020, Y LOS DERECHOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.
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