SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A A D M I N I S T R A T I V A
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 27 de enero de 2023
Competencia por materia para conocer de los Juicios de Amparo en los que se reclame la Regla 2.4.1. de la Séptima RM a las RG de CE para 2020; Constancia de la relación laboral de trabajadores derechohabientes del Sistema de Recaudación Fiscal (TRM), INFONAVIT; Nulidad del Acta de asamblea de delimitación y asignación de tierras ejidales de uso común; Amparo Vs leyes tributarias que prevén el cobro de derechos por inscripción ante el RPP cuya retención es realizada por un auxiliar de la Administración Pública como un Notario.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 27 de enero de 2023, donde destacan los siguientes rubros:
- COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE SE RECLAME LA REGLA 2.4.1. DE LA SÉPTIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020. CORRESPONDE A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA GENÉRICA.
- CONSTANCIA DE LA RELACIÓN LABORAL DE TRABAJADORES DERECHOHABIENTES DEL SISTEMA DE RECAUDACIÓN FISCAL (TRM). TIENE PLENO VALOR PROBATORIO PARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LOS CASOS DONDE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES INTERVIENE COMO ÓRGANO FISCAL AUTÓNOMO Y DETERMINA UN CRÉDITO FISCAL.
- NULIDAD DEL ACTA DE ASAMBLEA DE DELIMITACIÓN, DESTINO Y ASIGNACIÓN DE TIERRAS EJIDALES DE USO COMÚN. EL ALLANAMIENTO A LA DEMANDA DEL JUICIO AGRARIO POR PARTE DEL COMISARIADO EJIDAL ES INSUFICIENTE PARA DECLARARLA, SI EL ACTOR NO ACREDITA LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE SU ACCIÓN.
- AMPARO CONTRA LEYES TRIBUTARIAS QUE PREVÉN EL COBRO DE DERECHOS POR INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD CUYA RETENCIÓN ES REALIZADA POR UN AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMO UN NOTARIO. LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE REGULA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LAS DISPOSICIONES QUE CONDICIONAN SU PROCEDENCIA A QUE SE PRESENTE OPORTUNAMENTE RESPECTO DE LA AFECTACIÓN PATRIMONIAL, NO ES APLICABLE A LOS CASOS EN QUE AÚN NO SE OTORGA EL INSTRUMENTO O LA ESCRITURA PÚBLICA QUE DA PIE A LA EROGACIÓN DE LOS RECURSOS [INTERPRETACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 81/2019 (10a.), 2a./J. 82/2019 (10a.) y 2a./J. 83/2019 (10a.)].
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